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Opinión | El Polígono

Rafael Louzán: «¿Está condenado...?»

Dizque ha sido elegido presidente de la Real Federación Española de Futbol (RFEF). La decisión no parece exenta de críticas. Entre otras, por la condición de «condenado por prevaricación» -y otras lindezas- que se le vienen atribuyendo.

El autor de esta publicación debe reconocer -y reconoce- no haber tenido la oportunidad de acceder a resolución judicial alguna, probatoria de la condena que se imputa al susodicho. Pero sí pudo -y puede- examinar algunas de las muchas «críticas» antes referidas, de contenidos que, aunque de forma resumida, reproducimos:

A) Según la Ministra de Educación y portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, «es muy difícil de explicar y de entender que una persona que está condenada (sic) por prevaricación asuma la presidencia» que motiva esta publicación. Obviamente, no compartimos el criterio de la ilustre dama: 1- Salvo prueba a contrario, el susodicho fue elegido -y nombrado- presidente por persona -física o jurídica- dotada de capacidad legal para ello. 2- Lo que ciertamente nos parece que «es muy difícil de explicar y de entender» no es que el susodicho «asuma la presidencia», sino que otros le atribuyan un delito y una condena inexistentes. 3- Sea por impericia, sea por otras causas, es lo cierto que, al autor de esta publicación -y por utilizar la terminología de la ministra- no solo le «es muy difícil de explicar y de entender» la pluralidad de críticas referidas, sino que le resulta de imposibilidad metafísica. 4- Por rigurosa aplicación del Diccionario oficial, acepción 4, una sentencia deviene ejecutoria cuando alcanza la firmeza de cosa juzgada. Mas, en el supuesto objeto de comentario, la sentencia no alcanzó firmeza. En consecuencia, no tiene la condición de cosa juzgada: ha sido recurrida y casada (anulada, invalidada según la RAE). 5- De otra publicación recortamos lectura del párrafo siguiente: «... pero, en menos de un mes, el Alto Tribunal deberá revisar (sic) la sentencia que le condenó en 2022 a siete años de inhabilitación para cargo público …». Y ello -también según lo publicado- por haber incurrido el susodicho en responsabilidad (sic) «in vigilando». 6- Al número 4 que antecede, tratamos de demostrar la inexistencia de la sentencia condenatoria a cuya... revisión se alude. Ello supuesto, podemos -y debemos- concluir: resulta irrealizable revisar una sentencia inexistente.

B) Por lo visto -y por mor del cargo que ostenta- Louzán cobra (sic) cantidad que resulta muy superior -incluso- a del del propio Presidente del Gobierno. Queda por ver si la crítica está justificada:

Cuando alguien requiere los servicios de un profesional (un abogado, procurador, notario, registrador...) el dicho profesional cobra los honorarios que impone y acepta el requirente. Si un sujeto es seleccionado para un curro con sueldo -como sucede con el supuesto que motiva esta publicación- el elegido también cobra. Es decir: cobran ambos, aunque por muy diferentes conceptos: En el primer caso, el profesional es sujeto activo: es el que pone el precio. En el segundo supuesto, Louzán es sujeto pasivo del cobro. El precio lo pone el seleccionador, sujeto actor.

C) Lo dejamos referido: del hoy presidente (con todas las de la Ley mientras no se aporte prueba en contra), Rafael Louzán, se predica, por una parte, que es persona que está condenada (sic) por prevaricación. Por otra, la dicha prevaricación trae causa de in vigilando, expresión latina que, literalmente traducida reza del siguiente tenor: ‘culpa en la vigilancia’. (CC. artículos 1902 y 1903). La contradicción parece obvia: la prevaricación es, en todo caso, intencionada. Dolosa -que no culposa. En consecuencia, es de desear que no prospere la prevaricación por culpa «in vigilando». Perjudicaríamos gravemente a los responsables de los hoy encausados -que no son pocos- si terminaran siendo condenados.

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