Opinión | El alegato

¡Señoría, acuda a caja dos!

Responde este alegato a las declaraciones de Gabriel Rufián cargando contra la judicatura, adjetivándola de fascista, clasista y machista y diciendo que si más jueces hubiesen «pringado» en un supermercado habría menos pederastas en la calle.

Voy a contestar al diputado de ERC con dos sentencias dictadas por sendos jueces de esos que él califica de forma tan despectiva y falta de rigor. Teniendo en cuenta que solo ha pisado un juzgado como investigado por la Fiscalía del TS.

Dos personas que acaban de perder a su pareja por fallecimiento. Pretenden se les reconozca el derecho como beneficiarias de pensión de viudedad vitalicia que les ha sido denegado por el INSS.

Primer supuesto:

Persona no casada con el fallecido ni inscrita como pareja de hecho por mera procrastinación o rebeldía contra las exigencias legales. Doce años de convivencia, dos hijos en común y una hipoteca a medias.

El juez, de corte liberal en pensamiento y obra, conocido activista en el feminismo y la igualdad entre hombres y mujeres, se ve obligado a dictar sentencia desestimatoria porque el legislador -que no ningún juez- redactó un artículo en la Ley General de la Seguridad Social que dice que si los miembros de una pareja, pudiendo casarse o unirse como pareja de hecho no lo hicieron, el supérstite no tendrá condición de viudo a efectos del cobro de pensión por más hijos y deudas que compartiesen.

Segundo supuesto:

Persona que contrae matrimonio con su pareja -con la que lleva conviviendo durante cinco años-, cuando a esta le es diagnosticada enfermedad grave. Lamentablemente el enfermo fallece antes de que se cumpla el año desde la celebración del matrimonio, con lo que solo se le concede viudedad temporal de dos años.

El juzgador, de corte conservador y más clásico (que no clasista), dicta sentencia acorde a la ley -la redactada por el legislador y no por un juez-, y considerando acreditada la convivencia durante varios años de la pareja antes del matrimonio por otros medios válidos en derecho, sin necesidad de inscripción como pareja de hecho, concede la pensión.

No debería mencionar lo siguiente, pero dado el perfil de los autores de las sentencias, resulta conveniente aclarar que la primera pareja era heterosexual y la segunda, homosexual.

Tengo plena certeza que a ninguno de los dos jueces les tembló la mano al firmar sus sentencias, dictadas en nombre del Rey, Sr. Rufián, porque ambos se limitaron a interpretar y aplicar la ley que les viene dada, y ello, sin los medios materiales y humanos necesarios para trabajar con dignidad y que el Ejecutivo les niega en propio interés de ralentizar la justicia en evitación de ser juzgados.

*Abogada especialista en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents