Opinión | Tribuna

La vivienda como derecho constitucional

Fue pocos años después de la aprobación de la Constitución que un ciudadano reclamó su vivienda en virtud del derecho que recoge la carta magna. En la correspondiente respuesta jurídica aprendimos que la Constitución reconoce derechos subjetivos, de los que son titulares los individuos, y derechos objetivos que, en realidad, son principios rectores de la actuación de los poderes públicos. Aquel aprendizaje no se ha transmitido a las nuevas generaciones y muchos jóvenes esgrimen ahora el argumento de que, en virtud de ese derecho constitucional, con la construcción de pisos «no se puede hacer negocio». Una posición desenfocada.

El problema de la vivienda en España es grave. No hay oferta asequible de alquiler y las rentas del trabajo son insuficientes para amplias capas de la sociedad para adquirir un lugar en el que vivir. Lo que reconoce la Constitución es la obligación de las administraciones públicas de garantizar el acceso a la vivienda de toda la población, sea a través de unos salarios suficientes o sea a través de un alquiler o una vivienda asequible. Pero esos principios rectores, que amparan también que una persona no pueda ser automáticamente desahuciada de su vivienda habitual, deben convivir con el derecho a la propiedad (de carácter subjetivo) y a la libertad económica (objetivo).

El populismo tiende a la brocha gorda y a prometer lo que no se puede dar. Tener un hogar es un derecho fundamental y las políticas públicas deben hacerlo efectivo. Y junto a ello no hay que requisar las propiedades ni obligar a hacer negocios a pérdidas. Hay muchas fórmulas que lo han hecho posible en Europa, antes y ahora. Que los poderes públicos lo hayan soslayado en España durante 46 años no significa que ahora, deprisa y corriendo, se pueda pasar por encima de otros derechos para garantizar el de la vivienda. En lugar de polarizar con este tema, si de verdad lo quieren arreglar, lo mejor es buscar amplios y duraderos consensos.

*Periodista

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