Finalizado el debate de investidura a la presidencia del Gobierno que ha marcado la actualidad estos días, y después de más de 30 años dedicados a la aplicación e interpretación de las leyes en los Tribunales de Justicia y de su docencia en las aulas universitarias, para mí, y seguro que para muchos de ustedes, queda también la polémica sobre la preeminencia del Estado de derecho, los límites al poder del Estado o la llamada «razón de Estado». Como señaló hace décadas el politólogo norteamericano William Ebenstein, antes del florentino Nicolás Maquiavelo, todos los escritos políticos desde Platón a Aristóteles pasando por toda la Edad Media hasta el Renacimiento, tenían un problema central: el fin del Estado. El poder político se consideraba sólo como un medio al servicio de altos fines, tales como la justicia, la vida plena, la libertad o Dios. Maquiavelo ignoró el problema del fin del Estado en términos éticos, religiosos y culturales, que consideró extrapolíticos. Cree que el poder es un fin en sí mismo, y limita sus investigaciones a los medios, que son los que mejor se adaptan a adquirir, retener y extender el poder. Maquiavelo, pues, separa el poder de la moral, de la ética, de la religión, y presenta al Estado como un sistema autónomo de valores independientes de cualquier otra fuente: la razón de Estado. Alumnos aventajados, desde luego, no le faltan al autor de ‘El Príncipe’, que sitúan la conquista del poder como su aspiración máxima por encima de las leyes, la ética o la convivencia, disfrazándola de razón de Estado.
¿Es mejor el gobierno de los hombres o el gobierno de las leyes?, podríamos preguntarnos. Platón, al distinguir el buen gobierno del mal gobierno, responde: los gobernantes deben ser los servidores de las leyes: «En una ciudad donde la ley está sujeta y no tiene fuerzas, veo muy cerca su ruina; pero allí donde la ley reina sobre los gobernantes y donde los gobernantes se hacen a sí mismos esclavos de la ley, veo nacer allí la salvación». Su discípulo, Aristóteles, al referirse a la constitución de Atenas señalaba: «El consejo del Aerópago era el custodio de las leyes y supervisaba la labor de los magistrados, a fin de que gobernaran de acuerdo y conformidad con las leyes». Y a la pregunta inicial responde: es preferible que gobierne la ley que uno cualquiera de los ciudadanos, y según este mismo principio, aun cuando sea mejor que gobiernen determinados hombres, ellos deben ser designados como custodios de las leyes y como subordinados a ellas, porque la ley está libre de pasiones, las cuales pueden torcer el gobierno aún de los hombres mejores; en cambio, las leyes son sabiduría sin deseo. En consonancia con el pensamiento clásico griego, la subordinación del príncipe a la ley fue una idea permanente en la doctrina política medieval. En la tradición jurídica inglesa, señala Norberto Bobbio, el principio de la subordinación del rey a la ley conduce la doctrina del ‘rule of law’ o gobierno de las leyes, que es el fundamento del Estado de derecho entendido, en su acepción más restringida, como el Estado cuyos poderes son ejercidos en el ámbito de las leyes preestablecidas. El poder se ejerce haciendo valer la ley y con apego estricto a la misma.
Otro ilustre florentino contemporáneo y discípulo del anterior, Luigi Ferrajoli, señala que la división de poderes, el principio de legalidad y los derechos fundamentales constituyen limitaciones a la soberanía del poder político. Con el sometimiento del propio poder legislativo de la mayoría a la ley constitucional y a los derechos fundamentales en ella establecidos, el modelo del Estado de derecho se perfecciona y se completa en el Estado constitucional de derecho, al no existir ya poderes absolutos, pues todos se encuentran sometidos al derecho. De todo ello, es garantía nuestra Constitución, que establece los límites formales y materiales del poder político. Reaccionar para defender el Estado de derecho que permite nuestra convivencia desde la igualdad, como están haciendo muchas instituciones y ciudadanos estos días, no sólo es legítimo sino necesario también.
* Abogado y mediador