Opinión | EL POLÍGONO

¿Error judicial o apaño?

Sucedió a finales del pasado mes de marzo. El autor de esta publicación se vio en la necesidad de empollarse unos pocos de mensajes que -vía WhatsApp- tuvieron a bien remitirle algunos, otrora, alumnos en Criminología. Aluden a noticia -de ámbito nacional- que no ha pasado desapercibida a la fina apreciación de los distintos medios de comunicación, que abordan el asunto de variada forma, aunque -por todas- reproducimos titular que, cortado y pegado, refiere: «Laura Borrás, condenada a cuatro años y medio de cárcel, pero con una petición de indulto del propio tribunal».

Bajo el mismo epígrafe, las distintas publicaciones se hacen eco de sentencia dictada por la Sala Civil y Penal del TSJCat... comprensiva de una petición de indulto al Gobierno español para rebajar la pena a dos años, a fin de evitar el ingreso de la condenada en prisión.

Se trataría -según las dichas publicaciones- de un mecanismo previsto en la ley para los supuestos en que el juzgador considere excesiva la pena impuesta.

Efectivamente. El legislador reconoce, expresamente, la posibilidad de que «... resulte penada una acción u omisión que, a juicio del juez o tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, ...». (Artículo 4º. 3 del Código Penal).

Y para evitar tan indeseables consecuencias, el legislador dejó claramente establecidas -en el indicado precepto- las medidas a adoptar por el juzgador. A saber: 1) «... la derogación o modificación del precepto...». Y... 2) «... o la concesión de indulto, ...».

A tenor de lo publicado, de las opciones apuntadas, el juzgador eligió la última: el indulto. Por mor del cual, «el tribunal que la juzgó por el caso ‘ILC’ pide rebajar la pena...».

A juicio del autor de esta publicación, el juzgador incurre en monumental error. Tan grosero como injustificable según nos proponemos razonar:

De los tres remedios apuntados, solo dos de ellos permitirían «rebajar la pena». A saber: la «derogación o la modificación del precepto».

Pero la aplicación del indulto -incluso en su totalidad- no se «rebaja» la pena ni una hora:

Por rigurosa aplicación del artículo 130 del Código Penal, la responsabilidad criminal se extingue:

2.º Por el cumplimiento de la condena.

4.º Por el indulto.

Es decir, la aplicación del indulto implica la extinción -que no la rebaja- de la responsabilidad criminal, con los mismos efectos que el cumplimiento de la condena.

En consecuencia, la pretendida rebaja de la condena con apoyatura en el indulto semeja un... apaño. No puede prosperar sin que el juzgador incurra en escandaloso -e imperdonable- fraude de ley.

* * Criminólogo

Suscríbete para seguir leyendo