En Derecho penal, la pena, cualquiera que sea, sólo puede imponerse mediante sentencia, una vez concluido el correspondiente juicio, en el que ha de practicarse la prueba, ya sea de la acusación o de la defensa. Porque la prueba y únicamente la prueba es la que permite al tribunal llegar a una conclusión fundada sobre los hechos delictivos y la participación en ellos del presunto reo.
En el curso del juicio, por tanto, Ministerio Fiscal y abogado defensor podrán servirse de todos aquellos medios probatorios que consideren necesarios en apoyo de sus respectivas pretensiones. Testigos, peritos, grabaciones de audio, de video y otros documentos serán examinados a conciencia por el tribunal para después, al término de la vista, emitir una decisión fundada que podrá ser absolutoria o condenatoria.
Este es el sistema que tenemos, inspirado por una serie de principios que son la base del proceso penal democrático y que se encuentran consagrados no sólo en nuestra Constitución, sino también en la práctica totalidad de los convenios internacionales en materia de derechos humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos ellos reconocen el derecho a un proceso público, sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, el derecho de defensa del acusado, la presunción de inocencia o el principio in dubio pro reo (es decir, que en caso de duda procederá la absolución).
Se trata de conceptos que todo jurista debe conocer. Por ello, cuando alguien que presume de serlo, que ha colgado sobre su pared el diploma de licenciado en Derecho, sale a la palestra y, sin pudor alguno, dice públicamente que la prisión provisional o las órdenes de alejamiento han de imponerse como regla general cuando se trate de la investigación de determinados delitos, quienes aún respetamos los derechos fundamentales nos echamos a temblar.
Sucede, por ejemplo, con la violencia de género. Una lacra que, por desgracia, continua muy vigente en nuestra sociedad. En tales casos, dicen algunos, es necesario acordar siempre la orden de protección de la víctima. Una medida cautelar que consiste en prohibir al presunto autor del delito acercarse a ella, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio. Y casi siempre, continúan diciendo, la prisión provisional, el ingreso en prisión del presunto autor. Todo ello, eso sí, durante la fase de investigación del delito, antes del juicio, antes de haberse practicado la prueba y, en consecuencia, antes de la sentencia.
Para estas personas, por tanto, las medidas cautelares de prisión provisional o de la orden de protección se convierten en una suerte de pena anticipada que los investigados sufren antes de que el tribunal sentenciador se pronuncie sobre su culpabilidad o su inocencia. Y si luego, tras la prueba, resulta que fueron inocentes, lo siento mucho, así es la vida. A veces pagan justos por pecadores. Y ahora le ha tocado a usted.
No cabe duda de que, en ocasiones, deberán acordarse estas medidas. Esto sucederá cuando sea estrictamente necesario para evitar la fuga del acusado, que éste pueda ocultar o destruir pruebas o para impedir que pueda actuar contra la presunta víctima. En cualquier caso, deberá ser el juez de instrucción, con base en las declaraciones de uno y otro y en los datos que obren en la causa, quien valore estas circunstancias.
Pero ya se trate de un delito relacionado con la violencia de género o de cualquier otro de los contenidos en el Código Penal, el criterio principal que deberá tener en cuenta el juez de instrucción será la primacía de la libertad.
En otras palabras, antes del juicio, antes de la sentencia, la libertad del investigado ha de ser siempre la regla general. Y, a sensu contrario, la limitación de los derechos fundamentales, principalmente de la libertad, deberá ser la excepción.
No caigamos en consignas fáciles. Apliquemos la ley, garanticemos los derechos fundamentales. Y desterremos muy lejos, de una vez por todas, el populismo punitivo.