Diario Córdoba

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David Márquez

DAME FUEGO

David Márquez

Primera Ley Integral de Respeto a la Ancianidad

Propuesta de proyecto de ley como respuesta ineludible ante cualquier posición injusta y abusiva para con nuestros mayores

Preámbulo: El que suscribe, atendiendo a su propia, devastadora experiencia, conociendo así a fondo la realidad del tema tratado, y basándose en unas bienintencionadas leyes de relativo nuevo cuño que ni por asomo se cumplen en la práctica, sugiere el presente «proyecto de ley» con carácter urgentísimo, como respuesta ineludible ante cualquier posición injusta, abusiva y cobarde para con nuestros mayores (poniendo el foco en los más abandonados), derivada de la ola de apatía, olvido y pasividad que a día de hoy asola Occidente y, en nuestro caso, España.

Sugerencia primera: Control periódico, mensual o mejor bisemanal, de todas las residencias de mayores de nuestro país, con exhaustiva consulta o entrevista (en privado) a cada uno/a de los/las residentes, en especial sobre su voluntad o no de permanecer allí, así como de su satisfacción o disgusto en lo referente a:

1. Alimento. 2. Trato. 3. Instalaciones.

Como bien se deja claro en el artículo 249, Título XI de la celebrada Ley 8/2021 de 2 de junio (BOE A-2021-9233, a su disposición en Internet): «Las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera. Igualmente procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias». Muy bonito. Pero ¿cuándo y cómo, en la práctica, se revisa la voluntad de una persona sola, postrada en una silla? ¿Quién lo hace? Un/una residente no llega muy lejos expresando esa voluntad a la enfermera de turno, y menos cuando el único enlace con el mundo exterior lo constituye una ralea de heredípetas claramente posicionados en contra de dicha voluntad.

Sugerencia segunda: Revisión periódica del personal de la residencia: horario, sueldo, condiciones, con objeto de proteger sus derechos y suprimir cualquier tipo de sobrecarga de trabajo más la asociada desatención a los/las residentes.

Formación del personal en toma de decisiones y autoestima, promoviendo la madurez y la independencia a la hora de juzgar y denunciar abusos, injusticias, falta de recursos y demás cuestiones que afecten al correcto desarrollo de las tareas encomendadas y así a la dignidad y bienestar de los/las residentes, garantizándose la protección de los trabajadores frente a represalias y despidos.

Revisión continua de las aptitudes humanas del personal de más estrecho contacto con los/as residentes, incluyendo persecución y abolición, implacables, de cualquier maniobra infantilizadora. Los ancianos no son niños, y mucho menos, idiotas.

Sugerencia tercera: Investigación, por parte de la Agencia Tributaria y demás autoridades competentes, de las posibilidades financieras reales de todo aquel responsable legal, heredípeta aprovechado si lo hay, involucrado en la ruina del/la residente, si se da, para que ipso facto devuelva las posesiones y pensiones sustraídas, propiciando y anteponiendo la voluntad del/la residente de seguir o no en la actual residencia o cambiar a una mejor o volver a casa.

Sugerencia cuarta: Promoción de acompañantes dispuestos a residir en el domicilio del/la anciano/na, en caso de víctimas restituidas, bajo contrato por cuenta ajena a cargo de los heredípetas y/o familiares desentendidos (de haberlos), garantizándose la proporcionalidad y los derechos en la medida que más satisfaga tanto al anciano/na como al acompañante. En el caso de ancianos/as sin bienes, ni pensión, ni familia, se sugiere que sea el Estado el que financie tanto la vivienda como la atención del acompañante y demás personal sociosanitario, según necesidades. De igual aplicación y calado resultan aquí las sugerencias primera y segunda.

Financiación: Hay dinero de sobra y se sabe, pero puede empezarse por congelar o mejor reducir la inversión en armamento y defensa.

Disposición final única: Consciente de que nadie (¿quizás usted?) con la influencia y/o las atribuciones correspondientes prestará oídos, el que suscribe declara y jura que tras la publicación del presente artículo/proyecto de ley, al menos, queda un pelín satisfecho, aunque solo por ahora.

Tampoco les desea lo peor para su vejez a los responsables de la vergonzosa, actual situación de muchos/as ancianos/as, porque no hay peor vejez y muerte que la de un cobarde sabedor de lo que merece, y los responsables, por omisión, mirada hacia otro lado y no digamos vil enriquecimiento en base a reducción de presupuesto y personal, merecen vivir mucho, oh, sí, y saber, cuando llegue el momento, que merecen lo que tienen.

 ** Escritor

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