Diario Córdoba

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Luis Naranjo

La nueva Ley de Memoria Democrática, más luz que sombras

El próximo jueves, 14 de julio, está prevista la presentación en el Congreso de la nueva Ley Estatal de Memoria Democrática, enriquecida a partir del texto original con numerosas enmiendas provenientes tanto de la mayoría parlamentaria que sustenta al actual Ejecutivo como de las plataformas que articulan el amplio movimiento memorialista en España. 

Sin duda, ha sido la sociedad civil organizada en asociaciones memorialistas quien, con su compromiso y capacidad reivindicativa y propositiva durante décadas, ha conseguido que el Estado de un paso adelante en el cumplimiento de su deber de Memoria, sustituyendo la insuficiente Ley de Memoria Histórica de 2007. Cabe por tanto preguntarse si el nuevo texto legal incorpora por fin las principales demandas del movimiento memorialista o, por el contrario, supondrá otra oportunidad perdida (¿la última?) para que nuestro país deje de ser una triste excepción en el concierto de los estados democráticos desde la perspectiva de cumplir con los derechos de las víctimas del franquismo y sus descendientes, ellos mismos revictimizados: Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. 

El cambio más profundo tiene que ver con lo establecido en la Sección Primera del capítulo I, donde se establece que la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura corresponde a la Administración General del Estado. Esto supone un giro copernicano en la política de externalización de las exhumaciones definida en la ley de 2007, al asumir las exhumaciones como política de Estado, al igual que la tardía pero necesaria creación de un Banco Estatal de ADN, que favorezca la identificación personalizada de las víctimas. Otra reivindicación central del movimiento memorialista se incorpora con la declaración del carácter ilegal de la dictadura (art. 1)  y por consiguiente la nulidad total de los juicios y sentencias del franquismo (art. 4).

"Especial mención merece la atención prestada en la Ley a las mujeres, víctimas y resistentes activas"

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Junto a esto, avances significativos son la creación de un censo de víctimas oficial y público, que incluye a los bebés robados, la guerrilla antifranquista y los militares de la UMD; la elaboración de un mapa de fosas que integre todas las investigaciones territoriales ya realizadas, el reconocimiento de que el derecho a la verdad está por encima de la protección al honor cuando se trate del conocimiento de las circunstancias históricas que propiciaron crímenes de lesa humanidad, la modificación en el plazo de un año de la Ley de Secretos Oficiales de 1968, el estudio obligatorio de la Historia del periodo a partir de un tratamiento actualizado, científico y comprometido con los valores democráticos, la elaboración de un catálogo estatal de símbolos franquistas y otro de Lugares y Senderos de Memoria Democrática , la inclusión de un régimen sancionador o la prohibición de que ningún destacado responsable de la sublevación militar pueda permanecer enterrado en lugares de culto público, lo que supondrá ,si se aplica, la salida de los restos del virrey golpista de Andalucía, Queipo de Llano de la basílica de la Macarena en Sevilla. Especial mención merece la atención prestada en la Ley a las mujeres, víctimas y resistentes activas, y a las formas específicas de violencia que padecieron. 

Avances sin duda fundamentales, pero que no deben ocultar la existencia de sombras o vacíos en el texto de la Ley, que, como era previsible, tienen que ver con el derecho a la Justicia. El nudo gordiano de la Ley de Amnistía sigue sin ser cortado y por tanto seguirá constituyendo previsiblemente el valladar en que se estrellen los intentos de acabar con la impunidad de los victimarios. Para superar esta línea roja mantenida por los dos grandes partidos sustentadores de la Monarquía Parlamentaria, la Ley da un rodeo incorporando el punto de vista de la jurisprudencia internacional en el artículo 2, de modo que “Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977 de 15 de Octubre, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho Internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tiene la consideración de imprescriptibles y no amnistiables”. Menos da una piedra y ya veremos si esta interpretación es asumida por el sistema judicial español, como debería ocurrir.

"Puede concluirse que el mayor déficit de la Ley tiene que ver con el derecho a la Justicia"

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Si a esta renuncia le añadimos que no se establece por Ley la presencia judicial en las exhumaciones lo que sigue impidiendo la existencia de una verdad judicial sobre posibles crímenes imprescriptibles, o que se pierde la oportunidad de modificar los artículos 510 y 578 del Código Penal para brindar a las víctimas del franquismo la misma protección legal que la que se otorga a otros tipos de terrorismo, puede concluirse que el mayor déficit de la Ley tiene que ver con el derecho a la Justicia. A pesar de ello, siempre que se cumpla con el necesario desarrollo reglamentario y se dote presupuestariamente, la nueva Ley de Memoria Democrática recoge cuestiones centrales reivindicadas desde hace décadas por el movimiento memorialista y establece un potente marco legal para el desarrollo y aplicación de Políticas Públicas de Memoria que permitan saldar la deuda que el actual estado democrático sigue teniendo con los españoles y españolas que lo dieron todo por defender y restaurar la democracia. Será ahora o nunca. Literalmente, no hay tiempo que perder. 

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