Diario Córdoba

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Manuel Jaén Vallejo

TRIBUNA ABIERTA

Manuel Jaén Vallejo

La necesaria protección de las fuentes

El Constitucional nos recuerda que el secreto profesional es piedra angular de la libertad de prensa

La Sentencia del Tribunal Constitucional 30/2022 se ha pronunciado sobre la legitimación de terceros (en el caso concreto, dos periodistas de Europa Press Delegaciones SA y Editora Balear SA) , no intervinientes en un procedimiento judicial, para personarse en el seno del mismo y recurrir las resoluciones judiciales que sean perjudiciales a sus intereses (en el caso concreto, resoluciones dictadas en unas diligencias previas de investigación de posibles filtraciones a la prensa de documentos judiciales y policiales en el «caso Cursach»), en particular cuando esos intereses se refieren a la garantía del derecho al secreto profesional de los periodistas vinculado al ejercicio de las libertades informativas.

Concretamente, la intervención de las comunicaciones de un periodista en el marco de un determinado proceso penal, cuando no es el investigado ni el denunciante en ese proceso, ¿puede suponer una limitación o menoscabo de las libertades informativas de ese periodista, en particular, del secreto profesional y de la protección de las fuentes periodísticas, que justifique que se le dé traslado del procedimiento y se le permita intervenir en el mismo, para poder así, en el curso del proceso ya iniciado, defender sus derechos fundamentales?

Era la cuestión planteada y resuelta por esta sentencia, que estima el recurso de amparo, anulando las resoluciones judiciales de la Audiencia Provincial de Baleares y del Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma de Mallorca impugnadas, que impidieron el reconocimiento del derecho de acceso a la jurisdicción de los afectados, retrotrayendo las actuaciones a fin de permitir a aquellos el acceso a la jurisdicción, para la defensa de sus intereses, entre ellos las libertades informativas.

Las medidas de investigación que se habían acordado en el procedimiento judicial tenían como objeto, tanto la intervención de los dispositivos informáticos utilizados por los periodistas en el ejercicio de su función, como la entrada y registro de su domicilio profesional, así como el de las entidades periodísticas, Europa Press Delegaciones SA y Diario de Mallorca, y con ellas se pretendía revelar las fuentes de los periodistas, identificando así a las personas autoras de las filtraciones que estaban siendo investigadas en el procedimiento.

Pues bien, la STC nos recuerda una vez más que la posición preferente de la libertad de información alcanza su mayor nivel de protección cuando esta libertad es ejercida por los profesionales de la información y está dirigida a la formación de opinión pública, así como que la protección de las fuentes periodísticas (secreto profesional de los periodistas) es, en palabras del TEDH, «una de las piedras angulares de la libertad de prensa», por cuanto que revelar las fuentes de prueba puede suponer un grave riesgo para el núcleo esencial de la libertad de información y la formación de una opinión pública libre, razón por la que el TEDH ha establecido que las limitaciones a la confidencialidad de aquellas fuentes deben estar sometidas a un control de proporcionalidad mucho más riguroso que cualquier otro medio de investigación, debiéndose evaluar si existe «una necesidad social urgente» y si está justificada atendiendo al interés de la sociedad en asegurar y mantener una prensa libre, debiéndose tener en cuenta en esa ponderación no sólo la utilidad de la investigación, sino también tanto la gravedad del delito objeto de investigación como el propio interés público de la noticia (STEDH de 6-10-2020, asunto Jecker c. Suiza, § 38-40).

Menciona la STC la extensa jurisprudencia del TEDH sobre las garantías procesales dirigidas a la consolidación de una esfera de protección en las relaciones de confidencialidad entre los periodistas y sus fuentes, concluyendo afirmando, una vez más, que la libertad de información goza de una posición relevante en nuestro ordenamiento jurídico, representando, dentro de este derecho, un papel fundamental la protección de las fuentes periodísticas, que constituye un instrumento destinado directamente a generar un ámbito de confidencialidad que las proteja.

Disuadir la diligente transmisión de informaciones y opiniones constituye un límite constitucional esencial que el art. 20 CE impone a todos los poderes públicos, en particular al juez penal, siendo «la cláusula de conciencia y el secreto profesional mecanismos de protección de los profesionales de la información» (STC 6/1981).

*Magistrado y profesor titular de Derecho Penal

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