Nos referimos a un proceso penal que suscita no solo inquietud sino una honda angustia en la familia denunciante de los hechos, tardíamente acreditados como punibles y que, desde 2017, aún está en fase de instrucción. El 3/9/2017, el denunciante, ante la Guardia Civil, alega que un hermano suyo, que reside en La Chica Carlota, ha desaparecido. A partir de aquí se abre un largo periodo de desasosiego familiar pues transcurren los meses sin noticia alguna. Aquí valdrían las palabras de la Exposición de Motivos, de 1882, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecr): «Que la justicia criminal... asegure... la celeridad del juicio para la realización de dos fines a cual más importante: uno, que la suerte del ciudadano no esté indefinidamente en lo incierto, ni se le causen más vejaciones que las absolutamente indispensables para la averiguación del delito y el descubrimiento del verdadero delincuente...».

Palabras, en este caso, más que justificadas. Pues hasta el 3/8/2018 no es hallado el desaparecido. Sus restos, con signos de violencia, aparecen enterrados en el jardín del que era su domicilio. Ciertamente, poco tiempo antes, el Juzgado de Instrucción nº 1 de aquella localidad, el 26/6/2018, había acordado la prisión provisional del presunto autor de dicha muerte por delito de homicidio/asesinato, prisión que se prorrogó por Auto de 16/6/2020. De ello se deriva que, conforme al art. 504.2 de la Lecr,el presunto autor de tan gravísimo delito podría recuperar la libertad dentro de varios meses. Mientras, la familia de la víctima vive con creciente aflicción la lentitud del proceso. Por un delito que, en todo caso, jamás podría calificarse de «delito complejo» como exige, en su redacción actual, el art. 324 de la Lecr. y las sucesivas prórrogas que deben estar acordándose. Hace más de tres años que se hallaron los restos de la víctima y, en cualquier caso, la investigación de un delito contra la vida, con una sola víctima, carece de las dificultades y la complejidad que suelen exigir otra clase de delitos. Nos preguntamos, con evidente fundamento, cuál está siendo la función de la Fiscalía para, ante hechos de esta gravedad, para proteger «los derechos de la víctima» -en este caso, los familiares del asesinado-, en cumplimiento de su deber de «impulsar y simplificar» la tramitación de este proceso. Es un proceso que exigiría la atención de la Fiscalía General del Estado.

La gravedad del delito y su terrible forma de comisión exige ya, sin más demora, la conclusión del sumario y que el tribunal de jurado decida su veredicto.

* Exfiscal