A veces un se topa con noticias en la prensa con la que se puede poner una flor en el ojal y sentirse orgulloso y satisfecho de nuestro Estado de Derecho y de la Administración de Justicia. Y esta no es otra que la de que un juez obliga a un banco a indemnizar a una familia por quitarle la casa sin informarles de que tenían otras opciones. Y todo ello en un juzgado de nuestra ciudad. La historia es harto truculenta y los protagonistas son una familia como pudiera ser la suya o la mía que después de estar cumpliendo religiosamente con sus deberes hipotecarios un día por mor del destino el paro se cobra otra víctima y no es posible pagar la hipoteca. A todo esto el banco que ha sido condenado por el juez a indemnizar a la familia, estaba acogido al código de buenas prácticas bancarias. Según dicho código el banco debe informar a sus clientes de las posibles opciones a las que podrían haberse acogido como son la reestructuración de la deuda, una quita de la misma o un alquiler social.

Hay que decir que la adhesión a este código de buenas prácticas bancarias por parte de los banco es voluntario. Y es aquí donde la perplejidad atraviesa el sentido común y la lógica más sana. ¿Que realizar buenas prácticas, en este caso en el sector bancario, es voluntario? Entonces ¿El concepto de código de buenas prácticas bancarias es un eufemismo? Algo parecido ha debido de colegir el Defensor del Pueblo cuyo criterio viene recomendando que las previsiones del Código de Buenas Prácticas hipotecarias sean de obligado cumplimiento para las entidades. En cualquier caso, hemos de felicitarnos por ser la primera sentencia en Córdoba en la que se condena a un banco por incumplir su deber de informar al cliente de su adhesión a este código de buenas prácticas. Pero esto no debería quedar aquí, sino en el perfeccionamiento de la ley que haga de las buenas prácticas en el sector bancario un derecho inalienable.

*Mediador y coach