Hubo una época dorada en la que en el Tribunal Supremo estaba Perfecto Andrés Ibáñez, y con los Derechos Fundamentales se podía tontear poco, porque D. Perfecto (el nombre como destino), me lo imagino yo así, se ponía frente al teclado, se retiraba los puños de la camisa y producía ese milagro de escribir en un despacho, o en un sillón, o en la mesa de la cocina a las tantas; y hacer temblar el mundo. Leías las sentencias con el gusto anticipado de cuando el bueno de la película vuelve para vengarse al final. Ahora ya no pasa tanto, e igual la sala segunda, ‘gloria in excelsis Deo’, dicta una sentencia como la 191/2021, de 3 de marzo, en la que la guardia civil detiene mal, falsifica firmas y documentos durante el proceso, y esto queda claro; pero dice la sala que no se sabe muy bien para qué, y se les absuelve. Hombre, igual falsificaron la firma del detenido repetidamente para practicar su caligrafía.

Visto que la policía puede derribar con un ariete la puerta de un domicilio con el beneplácito social y ministerial, y que los delitos que uno mismo cometería no le parecen graves, tal vez no se pueda confiar el resultado, exclusivamente, al alto Tribunal, y las leyes deban tener calidad de página, lo que un maestro mío queridísimo calificaría como «de buen bachillerato».

Miren, les anticipo un drama posible, presente o futuro, por no apuntalar los muros de carga y construirles otra planta encima. El borrador de la Ley Trans dice en su artículo 5.1.a que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género libremente manifestada, sin la necesidad de prueba psicoló́gica o médica, y sin posible discriminación por otros factores al respecto. El art. 12 prevé que para la rectificación registral del sexo baste la declaración expresa del interesado, sin ser exigible condición médica o quirúrgica. A su vez, la Constitución, en el artículo 57, establece que se prefiere para heredar la Corona al varón a la mujer, cuando comparten grado. Que reformar este artículo urge se explica solo. Pero mientras esté vigente, imaginen que la infanta Sofía, al día siguiente de publicarse la Ley Trans en el BOE, interesara la rectificación registral de su mención de sexo. Automáticamente, según el art. 14.2 de la Ley Trans, el infante podría ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición, incluido el de ser el nuevo heredero a la corona, en perjuicio de su hermana mayor.

«Miguel, ¿no ves que es imposible?», me dirán. ¿Por qué? ¿Alguien haría una apuesta seria por el sentido común en la España reciente, o su vida legal, gubernativa o judicial? ¿No ven twitter incendiado por neocarlistas? ¿Una comisión exprés para comprobar que la infanta no sufre discriminación o desamparo conforme al art. 6.4 de la ley, por no respetarse su identidad en la Familia Real, e interesarse su acogida por la Administración Pública competente?

Yo propongo reformar el art. 57 y tomarnos los Derechos Fundamentales en serio. O hacer bien el bachillerato, claro.