El pasado domingo se publicó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Un decreto de ocho páginas, con una larga exposición de motivos y un escueto articulado de quince artículos, una disposición adicional y dos finales.

Un decreto en que se reconoce por parte del Gobierno su inacción en los tres últimos meses, pues si, como dice en el primer párrafo de la segunda parte de la exposición de motivos, el criterio del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades marca el umbral de alto riesgo (literal) cuando la Incidencia Acumulada (contagios) en catorce días en 60 casos por 100.000 habitantes, ¿cómo es que se ha esperado a tener 349 casos, más de cinco veces la cifra umbral de alto riesgo del organismo europeo, el 22 de octubre para tomar esta decisión? ¿Es que acaso nadie en el Ministerio se dio cuenta de que la cifra de los 60 casos se alcanzó el día 31 de julio (61,45 casos), se duplicó el día 16 de agosto (134 casos) y se más que cuadriplicó el día 7 de septiembre (261 casos)? Como pasó la primera vez, en agosto, en el Gobierno se minimizó la evolución de la pandemia. Tanto que, hasta la semana pasada, el Gobierno no presentó unos criterios de riesgo (página 5 del documento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 22 de octubre) y fijó la cifra de 250 (cuatro veces la europea) como umbral para el «riesgo muy alto», cuando esta cifra a nivel nacional se había alcanzado en septiembre.

Pero si la segunda parte de la exposición de motivos es el reconocimiento de la chapuza sanitaria, la tercera es la constatación de una chapuza jurídica, pues no se puede regular algo tan importante como un plazo en la exposición de motivos, y más en una norma de este tipo que legitima para la suspensión de derechos constitucionales. Máxime cuando la Constitución establece (artículo 116) que el estado de alarma podrá ser declarado por el Consejo de Ministros «por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo». Plazo que también recoge la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, en su artículo 6.2. O yo leo una Constitución diferente a la que lee el Gobierno (y no es la primera vez) y una ley orgánica diferente o escribir que el estado de alarma estará vigente «durante un periodo que necesariamente deberá ser superior al plazo de quince días establecido para la vigencia de este real decreto, por lo que resultará imprescindible prorrogar esta norma por un periodo estimado de seis meses» es una extralimitación. Además, si la Constitución y la Ley Orgánica permitían un plazo superior, ¿por qué se pidió cada quince días en primavera? ¿Por qué seis meses y no un año? ¿Qué base científica o modelos epidemiológicos hay para determinar los seis meses? ¿Por qué no se explican transparentemente?

En cuanto a los artículos, no son más que una forma de transferir la responsabilidad de la pandemia a las comunidades autónomas.

El Real Decreto 926/2020 es la enésima chapuza del Gobierno del señor Sánchez en la gestión de la pandemia. Una chapuza política que empieza a preocuparme, pues una prórroga del estado de alarma durante seis meses, y más sin dar cuentas como se ha anunciado, es una regresión de nuestra democracia.

Esta pandemia nos dejará más de 60.000 muertos, nos va a costar un 14% del PIB, más de un millón de empleos, una deuda pública por encima del 130% y un aumento de la pobreza. Pero lo que más me preocupa es que los fundamentos de una democracia liberal empiezan a ser incómodos al presidente Sánchez. Y este decreto es solo la segunda muestra en quince días.

* Profesor de Política Económica. Universidad Loyola Andalucía