La decisión del actual gobierno municipal de revertir el acuerdo plenario de febrero de 2018 para eliminar del callejero los vestigios de la memoria franquista constituye un flagrante incumplimiento de la Ley de Memoria Democrática de Andalucía, un acto de negacionismo incompatible con la verdad histórica y, sobre todo, una grave desconsideración hacia la dignidad de las víctimas de la represión franquista en Córdoba, que afecta igualmente a sus descendientes.

Los dos primeros apartados del artículo 32 de la LMDA establecen la obligación de los ayuntamientos de retirar del viario público los gentilicios de personajes que propiciaron o participaron activamente en el golpe de Estado que dio origen a la guerra de España y la dictadura franquista. En este sentido, la Comisión Municipal de Memoria Histórica dejó claro mediante una extraordinaria labor de documentación historiográfica el carácter de significados golpistas y servidores del franquismo de los tres personajes que ahora las derechas cordobesas plantean reponer, enmascarando con ciertas modificaciones puramente cosméticas la evidente restauración de la memoria de la dictadura. El daño que una propuesta como esta puede hacer a la imagen y la proyección exterior de Córdoba como referente histórico de tolerancia y respeto a los derechos humanos parece no importar demasiado a las fuerzas políticas que la están impulsando.

La Organización de las Naciones Unidas, en el Principio 2 (titulado: «El deber de la memoria») del documento de la Comisión de Derechos Humanos: «Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad», señala lo siguiente: «El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y, como tal, debe ser preservado con medidas apropiadas en el nombre del deber a la memoria que incumbe al Estado. Esas medidas tienen por objeto la finalidad de preservar del olvido la memoria colectiva, principalmente para prevenir el desarrollo de tesis revisionistas y negacionistas (...)». De igual modo, el Principio 18 («Deberes de los Estados en el ámbito de la administración de la justicia») afirma: «La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar las medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que sean procesados, juzgados y condenados a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación del perjuicio sufrido y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones.»

El Dictamen de noviembre de 2013 del Comité de las Naciones Unidas contra la desaparición forzada se pronuncia sobre la obligación de investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y la dictadura franquista y facilitar el derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares. Los crímenes cometidos por el franquismo durante todo el período de su vigencia están claramente definidos como crímenes contra la humanidad o crímenes de lesa humanidad, ya que consistieron en la comisión de actos de extrema violencia incluidos en la categoría que estableció el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, planificados y ejecutados desde el poder político-militar de forma sistemática y a gran escala.

El derecho a la verdad ha sido reconocido solemnemente por la Asamblea General de la ONU el 21 de diciembre de 2010. El negacionismo de las evidencias históricas en relación con el papel protagonista que desarrollaron tanto Antonio Cañero como José Cruz Conde y Fernando Suárez, conde de Vallellano, en la ejecución del golpe de estado y -en el caso de Vallellano- para el mantenimiento de la Dictadura, supone atentar contra este derecho de la ciudadanía a conocer el relato veraz sobre su propia historia reciente.

Cumplir la Ley y ejercer el Derecho a la Verdad son cuestiones más que suficientes para no dar pasos atrás en la tarea de abrir nuestras calles a los valores democráticos. Pero la razón más importante consiste en el respeto que debemos a la dignidad de las víctimas de lo que constituyó la mayor tragedia humanitaria que ha sufrido Córdoba en los dos últimos siglos. Pedimos por lo tanto el cumplimiento con la Ley de Memoria Democrática de Andalucía en lo relativo al callejero cordobés y los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de la ONU.

* Diputada autonómica de Adelante Andalucía y portavoz en la comisión de cultura y patrimonio de la Junta de Andalucía