Cada primer sábado de julio se celebra el Día Internacional de las Cooperativas, auspiciado por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), al que se suma desde hace 25 años la ONU. Este año el lema elegido ha sido «Cooperativas y el trabajo decente».

El empleo cooperativo no es un fenómeno marginal. De acuerdo con cálculos de la propia ACI, las cooperativas de todo el mundo emplean, o suponen su principal fuente de ingresos, a más de 279 millones de personas; lo cual representa aproximadamente un 10 % de la población laboral total a nivel mundial.

Las cooperativas son empresas centradas en las necesidades de las personas, que se caracterizan por un control democrático, que da prioridad al desarrollo humano y la justicia social en el centro de trabajo.

Desde las primeras experiencias, a mediados del siglo XIX, las cooperativas de trabajo se han planteado como una alternativa al trabajo asalariado, en las que los socios trabajadores son los dueños y gestores de la empresa, conectando con la participación, la creatividad y el pleno desarrollo de la persona.

El concepto de «trabajo decente» ha venido marcando, en los últimos años, la línea de actuación de la OIT y es el eje central de los documentos elaborados en torno al «futuro del trabajo», que está marcando las actividades para conmemorar el centenario de su constitución (1919). Dicho concepto, que en español sintoniza más con el término «digno», ha sido incorporado a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU (Objetivo 8).

La propia naturaleza de la cooperativa contiene, integrados en sus principios y valores, los elementos que pueden contribuir a su implementación para hacer frente a los grandes desafíos que amenazan en estos momentos a la humanidad, entre ellos la precarización del trabajo y el deterioro medioambiental y calentamiento global como consecuencia de la acción humana; frente a lo que el empleo no puede seguir siendo cómplice ni pretexto. Por eso, el trabajo cooperativo tiene que ser un trabajo diferente.

La idea central, alrededor de la cual gira el objetivo del «trabajo decente para todos» es que todo trabajo, entendido como toda actividad que una persona realiza para ganarse la vida, con independencia del tratamiento jurídico que pudiera recibir, genera derechos laborales y de protección social, amparados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ello significa la extensión de los derechos de los trabajadores, habitualmente reservados al trabajo formal y por cuenta ajena, a todo tipo de trabajo, también al realizado por cuenta propia, el trabajo asociado, organizado de manera autogestionaria, como es el caso de las cooperativas, y el trabajo informal.

La exclusión del trabajo no asalariado del derecho del trabajo ha estado históricamente fundamentada en la autonomía e independencia con la que se realizan las actividades. Sin embargo, hoy en día, poco a poco van tomando visibilidad los derechos laborales del trabajo no asalariado, y el concepto de la «dependencia económica». Así lo recoge el Estatuto del Trabajo Autónomo, reconociendo que la necesidad rompe la independencia y la autonomía.

Dicha exclusión, entre otras causas, permite que sean muchas las personas que trabajan en su propia cooperativa en unas situaciones de trabajo insoportables, o que se instrumentalice la fórmula cooperativa para eludir la legislación laboral.

Por ello la OIT (Recomendación 193, 2002), marca, entre otras, las siguientes directrices:

a/ Promover la aplicación de las normas fundamentales del trabajo de la OIT y de su Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo a todos los trabajadores de las cooperativas sin distinción alguna.

b/ Velar por que no se puedan crear o utilizar cooperativas para evadir la legislación del trabajo ni ello sirva para establecer relaciones de trabajo encubiertas, y luchar contra las seudo-cooperativas, que violan los derechos de los trabajadores, velando por que la legislación del trabajo se aplique en todas las empresas.

Sin embargo, el derecho cooperativo español considera las relaciones de trabajo entre el socio y su cooperativa como una relación societaria no sujeta a la legislación laboral, salvo que la legislación autonómica establezca alguna remisión o incorporación expresa de carácter laboral, como de hecho hacen algunas de la 16 leyes vigentes, u obligando a la aplicación del convenio cuando la cooperativa es subcontratada por otras empresas, caso de Cataluña y Extremadura.

* Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Córdoba