El grupo del PP ha exigido la retira de la muestra Maculadas sin Remedio, expuesta en la galería del Palacio de la Merced, porque considera que ofende a los sentimientos religiosos de la mayoría de la sociedad cordobesa. Secundan la propuesta de retirar dicha exposición Vox y Ciudadanos. Maculadas sin Remedio es una exposición coral auspiciada por la Fundación Botí, de 14 artistas reivindicando la «feminidad más profunda», cuestionando roles y sexualidad. Mujeres creando y varones denunciando.

Esta exposición ha ocupado un espacio público legítimamente, por ello, cada vez que se alega la protección penal de los sentimientos religiosos, católicos, indefectiblemente, me acuerdo de las enseñanzas de Jacques Maritain o Gérard Bessière. También de Ivone Gebara, Mercedes Navarro o Karen Armstrong. Grandes personas que entendieron la importancia de volver a la raíz, al humanismo cristiano o a la Carta de la compasión, para ponerse en la piel de las demás personas. Siempre pensando en dar, más que en exigir o prohibir, porque su catolicismo no es una seña de identidad excluyente, es un sostén espiritual trascendente. No se erigen como representantes de nada ni de nadie, para eso ya está la jerarquía eclesial que, en un Estado donde rige el principio de laicidad, está separada de las instituciones civiles desde la promulgación de la Constitución de 1978.

La protección penal de los sentimientos religiosos (art. 525 Código Penal) implica una valoración positiva de la religión y de las confesiones, lo que vulnera el Principio de neutralidad religiosa y como efecto subsiguiente también se vulnera la libertad de expresión y el derecho a la libertad de información que tenemos la ciudadanía en cualquier democracia. La tipificación de este delito resulta incompatible con el principio de laicidad. De otro lado, los poderes públicos no pueden restringir la difusión de opiniones o información que pudiera considerarse atentatoria contra los sentimientos religiosos porque la libertad religiosa incluye el derecho a cambiar de religión o, también, a abandonarla (art. 2 Ley Orgánica de Libertad Religiosa).

En cuanto al deber de respeto de los sentimientos católicos (art. XIV Acuerdo del Estado español con Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales) no puede establecerse un tratamiento diferenciado porque una valoración previa del Estado supondría una violación del principio de laicidad, al valorar lo religioso. Cualquier otra condición jurídica privilegiada, también conculcaría el principio de igualdad al recibir mejor trato que el dispensado al resto de los demás sentimientos religiosos. Además, los sentimientos religiosos de los católicos se entienden respetados a través de la libertad religiosa y la libertad de expresión.

El año pasado, Ahmed Shahed, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, en el punto 83 de su Informe, concluía: «las leyes contra la blasfemia, que suelen servir para respaldar la religión promovida por el Estado o las pretensiones de verdad (aún en los Estados que no se identifican formalmente con una religión), tienen un efecto opresivo sobre el disfrute del derecho a la libertad de religión o de creencia y sobre la capacidad de participar en un diálogo sano sobre religión. [...] Del mismo modo que se exhorta en varios planes de acción internacionales recientes, se deben derogar con carácter prioritario las leyes contra la blasfemia». Hay preocupación en el Comité de Derechos Humanos respecto a la libertad de opinión y la libertad de expresión.

Estamos en campaña electoral. Hablemos del desempleo, de la protección a refugiados y migrantes, del pacto por la educación, y despejemos los juzgados. Seguro que saldremos ganando todas, las personas.

* Profesora Derecho Eclesiástico del Estado