El BOJA extraordinario núm. 8, de 11 de abril de 2019, publica el Decreto-Ley 1/2019, de 9 de abril, que articula la «rebaja» fiscal anunciada por el nuevo Gobierno autonómico en cuanto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En concreto, sus artículos 33 bis y 33 ter introducen una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de las adquisiciones «mortis causa» e «inter vivos», respectivamente, para los contribuyentes incluidos en los grupos I y II descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes y supuestos a ellos equiparados. Como consecuencia de lo anterior, parece que una especie de sentimiento de liberación se ha extendido por doquier y, por supuesto, por las redes sociales, en las que abundan las felicitaciones por esta noticia. Sin embargo, es necesario efectuar un análisis crítico de la nueva regulación para delimitar su alcance, pues, como veremos, respecto de las donaciones la «buena nueva» puede metamorfosearse en un «regalo envenenado».

No ocurrirá respecto de las adquisiciones por vía sucesoria, puesto que en nuestro sistema tributario no se grava la conocida como «plusvalía del muerto». Sin embargo, el problema sí se puede plantear en las donaciones de determinados bienes y derechos. Supongamos que un padre done a un hijo un inmueble adquirido en el año 1999, al que corresponda un valor fiscal de adquisición de 50.000 euros, el cual se transmita en 2019 con un valor fiscal de transmisión de 150.000 euros. En esta donación, el donatario solo deberá tributar 250,70 euros por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero el donante soportará un gravamen en el IRPF de 22.000 euros.

El problema deriva de la falta de coordinación entre la norma autonómica y la estatal. Efectivamente, el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, solo exonera de gravamen a las ganancias de patrimonio derivadas de «algunas» transmisiones lucrativas, en particular las relativas a determinadas empresas o participaciones a las que se refiere el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, no concede este beneficio fiscal de modo indiscriminado respecto de las bonificaciones que instituyan las comunidades autónomas (vid. DGT V2952-18, de 14 noviembre 2018). De este modo, sí deberán tributar en IRPF las ganancias de patrimonio anudadas a transmisiones «inter vivos» si no cumplen los requisitos del artículo 20 citado. A su vez, en este impuesto la tributación resultará de aplicar el tipo de gravamen previsto en la escala de la base liquidable del ahorro, que oscila entre el 19 y el 23%.

Por lo expuesto, se impone un análisis sosegado de cada transmisión como paso previo a su verificación, pues, aunque pueda parecer que el escenario tributario ha mejorado, la advertencia no es ociosa. Por este motivo, la situación nos recuerda aquella canción que popularizó la Dirección General de Tráfico y que indicaba aquello de «precaución, amigo conductor...».

* Abogado y doctor en Derecho