El pasado 28 de febrero se publicó la norma UNE «19602: Sistemas de gestión de compliance tributario. Requisitos con orientación para su uso», redactada por un subcomité presidido por quien escribe estas páginas. Se trata de un estándar para ayudar a las empresas de cualquier tipo a prevenir y gestionar sus riesgos tributarios. En definitiva, permite avanzar en la relación cooperativa en esta materia, implantada hace años en países de nuestro económico.

Esta relación instaura un nuevo marco en las relaciones entre la Administración tributaria y los ciudadanos. En la experiencia comparada se ha planteado como un paradigma aplicable únicamente a las grandes empresas. Sin embargo, se extiende a la totalidad de obligados tributarios, con las oportunas matizaciones, claro está. Ello lo demanda tanto el principio de buena administración, como la necesidad de reducir la litigiosidad, intolerable en este ámbito, e incrementar la seguridad jurídica.

Nuestro país no es ajeno a estas técnicas de relación o cumplimiento cooperativo, que cuentan con fundamento en determinados preceptos de nuestra Constitución (arts. 103.1 y 105.a). La Ley General Tributaria las contempla, pero desperdigadas a lo largo de su articulado, lo cual ocurre, también, con el Código Penal y el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Por su parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha creado cauces específicos de comunicación en los foros de grandes empresas y de profesionales tributarios, así como con el Código de Buenas Prácticas Tributarias, aprobado por el primero el 20 de julio de 2010, y el proyecto de Código de Buenas Prácticas Tributarias de Profesionales Tributarios.

La entrada al modelo exige un cambio en la actuación tanto de la administración (actividades preventivas y de colaboración) como de las empresas (estándares de transparencia y gestión del riesgo). Por ello, se hace necesario la implantación por estas últimas de un Manual de Buenas Prácticas Tributarias (tax compliance), y con dos tipos de medidas. Las primeras, de carácter más general y que podemos englobar bajo la denominación de «gestión del riesgo tributario». Las segundas, tendentes a evitarlo o minimizarlo en situaciones particulares, ya sea en relación con la aplicación del Sistema tributario o con determinadas de sus figuras en especial.

A todo ello contribuye, sin duda, la implantación de procedimientos internos, donde la certificación incorpora pautas de actuación que, por generalistas, dotan de seguridad jurídica. A ello responde la Norma UNE 19602 y que tiene una doble finalidad. De un lado, da pautas a las empresas (con independencia de su tamaño) para implantar un sistema de cumplimiento tendente a minimizar sus riesgos tributarios (uno de los principales que les afectan) y, en caso de producirse, facilita la creación de mecanismos de detección y corrección, así como cánones de aprendizaje para evitarlos en el futuro.

De otro, la certificación de la aplicación efectiva del Manual de Buenas Prácticas Tributarias, de acuerdo con la UNE 19602, puede ser un elemento de prueba para demostrar, ante la Administración tributaria o los tribunales, la voluntad de la empresa de cumplir con sus obligaciones. Es decir, un instrumento que oponer frente al inicio de un expediente sancionador (administrativo o penal).

En definitiva, persigue tres objetivos. En primer lugar, difundir una cultura de prevención y cumplimiento en la empresa. En segundo lugar, establecer medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir riesgos tributarios y reducir, de forma significativa, su posible comisión. Por último, dar una mayor garantía de seguridad y confianza ante la Administración tributaria, órganos de gobierno, accionistas e inversores. Sin duda, ello impide el riesgo reputacional, tan de moda en los últimos años.

Para ello establece un marco de referencia que, de un lado, permite disponer de sistemas de gestión de cumplimiento tributario alineados con las exigencias de nuestro ordenamiento y, de otro, perfeccionarlos con los estándares internacionales que ayudan a precisar los contenidos y aumentar su eficacia.

Las empresas cordobesas tienen el reto de implantarla, ya que la relación cooperativa y las buenas prácticas tributarias, que la misma garantiza, han venido para quedarse.

* Socio director de F&J Martín Abogados. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid.