UBER y Cabify son empresas internacionales que proporcionan a sus clientes vehículos de transporte con conductor, a través de un software de aplicación móvil, que conecta los pasajeros con los conductores de vehículos registrados en su servicio, los cuales ofrecen un servicio de transporte a particulares.

La aparición de dichas nuevas empresas en los últimos años se suma al tradicional servicio público regulado por los ayuntamientos y que los profesionales del taxi vienen prestando desde hace más de 50 años en las grandes y medianas ciudades así como en cientos y miles de municipios de toda España.

La competencia del Ayuntamiento para el otorgamiento de licencia municipal en la prestación del servicio del taxi en toda España es indiscutible, estando claramente definida y prevista en el Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros que continúa vigente de forma que en sus artículos 1, 2 10 y 11 se concede a los ayuntamientos la potestad exclusiva de conceder o no las correspondientes licencias municipales a cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar el correspondiente servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, en cualesquiera de sus modalidades de licencia municipal de la clase A) de «Auto taxi», de la clase B) «Auto turismo» o de la clase C) «Especiales o de abono».

Habida cuenta de que el servicio urbano que prestan las empresas VTC, tales como UBER y Cabify es, sin duda, un servicio público de alquiler de vehículos con conductor, es decir, el mismo servicio público de alquiler de vehículos con conductor que vienen prestando, tradicionalmente, y desde hace tantos años las personas profesionales del taxi, entiendo que unos y otros habrán de contar necesariamente con la preceptiva licencia municipal para poder prestar y seguir prestando legalmente el mismo servicio público del transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros.

Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones y licencias que tanto la Administración del Estado como la Comunidad Autónoma correspondiente hayan expedido previamente a favor de unos y otros en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Así pues, nuestros ayuntamientos tienen mucho que decir, todavía, en este grave y difícil conflicto.

* Secretario del Ayuntamiento de Córdoba