La sentencia de La Manada que condena a los cinco procesados por un delito continuado de abusos sexuales a 9 años de prisión, y no por un delito de agresión sexual no ha contentado a nadie y la reacción no se ha hecho esperar; las calles y las redes sociales mostraban su desacuerdo y su indignación y es que la Justicia es una necesidad, pero también un sentimiento, una respuesta civilizada a hechos, a veces terribles, como los que se describen, y que a estas alturas todos conocemos.

Pero la Justicia y el Derecho no son lo mismo, esperamos, confiamos que con el Derecho se haga Justicia y nos imaginamos a la Diosa Themis satisfecha cuando la sentencia es justa. Pero el derecho no es cosa de diosas sino de hombres, y andamos continuamente entre los entramados de sus leyes y sus interpretaciones.

El derecho nos dice que la diferencia entre un delito de abuso o agresión sexual es el empleo por parte del autor de la fuerza o la intimidación para realizar actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima, sin que medie consentimiento. Ambos delitos, cuando además los hechos consistan en el acceso carnal conllevan una pena de privación de libertad superior.

Es por este motivo, que en el caso de La Manada es importante que los hechos sean analizados correctamente porque de ellos dependerá la calificación del delito, y por lo tanto la condena.

No es fácil leer la sentencia, y no por los 371 folios que la componen, sino por la descripción de los hechos que se recogen con todo lujo de detalles, seguidos de una valoración de las pruebas que se han practicado en la vista oral. Así, y dando por buenos los mismos y partiendo de la base de que es eso lo que pasó el 7 de julio de 2016 en plena fiesta de San Fermín en Pamplona, y que así lo han entendido el Tribunal, leemos cómo la víctima, una chica que estaba estrenando su mayoría de edad, con solo 18 años, se encuentra casualmente con un miembro de un grupo de cinco hombres con edades muy superiores a la suya y fuerte complexión , que la conducen a un lugar recóndito y angosto, que era lo que pretendían; que la rodean, de forma que ella se sintió «impresionada», sin capacidad de reacción, que experimentó una sensación de angustia, que la angustia se incrementa inmediatamente, que sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, y tras esta descripción, nos dice la sentencia que no existe fuerza ni intimidación, y que por lo tanto el delito no puede ser otro que el de abuso sexual y no de agresión, con las consecuencias en la pena que esta calificación conlleva.

Pero, si esta narración, la que consta en la sentencia, no se corresponde con una intimidación, con una situación que así descrita en la sentencia es totalmente intimidante, ¿qué es intimidación? Si la víctima sintió angustia, agobio, impresión y estupor, que detallan perfectamente la situación que vivió la chica, el delito que se está describiendo es el de agresión sexual y no el de abuso sexual.

No es justo que a la víctima, y más de este tipo de delitos, se la haga pasar por un auténtico infierno, de forma que desde el principio sienta que es ella la que está siendo juzgada, la que no está siendo creída, que está en terreno hostil, que el procedimiento es una carrera de obstáculos, que pisa arenas movedizas, que cuando decimos que la víctima lo que tiene que hacer es denunciar, luego no se cumplen sus expectativas y que tardará mucho tiempo en recuperarse, no solo de las secuelas del delito sino de las heridas que, a veces, deja el procedimiento judicial.

Aún nos queda mucho para ver el último capítulo de estos hechos. La sentencia será recurrida por todas las partes con toda seguridad y sin duda llegará al Tribunal Supremo o incluso al Tribunal Constitucional y podríamos aún ver como la sentencia acaba siendo modificada, o incluso, probablemente anulada por incongruente o por vulnerar el derecho constitucional de la víctima a la tutela judicial efectiva.

Cuando la mujer dice no, es no, pero hay que dar un paso más y es que no hay que presumir el consentimiento.

Solo cuando se dice «Sí», es «Sí».

* Abogada