El 9 de noviembre de 2017 se publicó en el BOE la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, transponiendo con ella al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero. Esta Ley entró en vigor ayer, 9 de marzo de 2018, justo a los cuatro meses de su publicación en el BOE, introduciendo importantes novedades en una actividad tan relevante para la economía de nuestro país y por tanto, también en la de nuestra ciudad, como es la contratación del sector público, en torno a la cual se mueve alrededor del 13% del PIB.

Como se ha destacado en numerosos artículos doctrinales, en las últimas décadas la corrupción había anidado en la contratación pública. No en vano los más destacados temas de corrupción que se están viendo actualmente en los tribunales (Caso Palau y el 3%, Caso Gürtel, Lezo, Púnica, Palma Arena, Acuamed, Brugal, Auditoría y otros de menos renombre) han estado vinculados a la contratación pública, habiendo destacado la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia en un informe de 2016 que el coste de la corrupción para las arcas públicas en España podía ascender a unos 48.000 millones de euros anuales.

Por ello, precisamente el artículo 64 de la nueva Ley se titula «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» y a tal efecto recoge expresamente en su texto que: «1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores». Señalando además que «aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación».

Entre las novedades más destacables que presenta la Ley están las dirigidas a facilitar el acceso a los contratos del sector público de las pequeñas y medianas empresas con medidas como la obligación de división de los contratos en lotes, a lo que se une una simplificación de los trámites para acreditar la solvencia técnica y financiera, y el establecimiento como criterio de adjudicación el de mejor relación entre la calidad y el precio, permitiendo además reservar algunos contratos de servicios sociales, culturales y de salud para adjudicarlos a organizaciones del tercer sector, estableciendo un porcentaje mínimo de reserva para centros especiales de empleo y empresas de inserción.

También las que tienen como objetivo garantizar que los contratistas cumplan con las normas aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y a comprobar el cumplimiento de los plazos de pago de contratistas a subcontratistas, en contratos de obras y servicios con valor estimado superior a 5 millones de euros, prohibiendo contratar con aquellas empresas que no cumplan con los requisitos de contratación mínima de trabajadores con discapacidad, o que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, habilitando nuevos mecanismos de control, al permitir a las organizaciones sindicales interponer recurso especial cuando pueda deducirse, fundadamente, que en la ejecución de un contrato se incumplen las obligaciones sociales o laborales, incluyendo además otras mejoras en el procedimiento de adjudicación, como la referencia al cumplimiento del período medio de pago por parte de las empresas, que podrá ser requisito adicional en materia de solvencia e introduciendo elementos de disciplina en la ejecución de los contratos, de tal forma que se podrán imponer sanciones cuando se produzcan incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios, o se apliquen condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos.

Asimismo la Ley incorpora nuevos instrumentos para avanzar en la transparencia y facilitar el acceso a la información en todos los hitos de la ejecución de un contrato, a través de la obligatoriedad de la contratación electrónica, con la consiguiente mejora del seguimiento de las decisiones del proceso de contratación.

Pero, lo cierto es que de nada servirán estas novedades en la regulación de los contratos del sector público, si no se completan con un mecanismo eficaz que garantice su cumplimiento.

Para ello se incorporan una serie de medidas, denominadas como la «nueva gobernanza» en el ámbito de los contratos del sector público.

Como se puede apreciar, en una primera aproximación son muchas las novedades que incorpora la nueva Ley de Contratos del Sector Público, habrá que ver a partir de ahora el compromiso de los poderes públicos para que se aplique eficazmente la Ley y no se distorsione su plausible finalidad.

* Titular jefe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Córdoba