Con fecha 27 de marzo de 2017, este diario me publicaba un artículo titulado «Impuesto sobre Sucesiones: Crónica de una muerte anunciada», en el que al fin y al cabo vaticinaba el hecho que en parte tuvo lugar el pasado día 20 de septiembre de 2017.

Este día 20 de septiembre, el presidente y portavoz del grupo parlamentario de Ciudadanos en el Parlamento de Andalucía, Juan Marín, podría decirse que había dado título a la segunda parte del artículo que en su día publiqué, cuando manifestó: «Hemos certificado la muerte de este impuesto». Sin embargo, no se ha producido la supresión ni eliminación del mismo y mucho menos la muerte del impuesto, sino, eso sí, una importante reforma que ayudará a muchos contribuyentes a no pagar por tan injusta tasa.

Con ello, además de asimilarse, incluso mejora a lo tributado en otras comunidades autónomas, se evita asimismo la deslocalización de patrimonios que se estaba produciendo y con ello, por qué no, conllevará un mayor crecimiento económico.

A partir del próximo 1 de enero de 2018 no pagarán por dicho tributo los familiares directos, entendiendo por estos a hijos, cónyuges, nietos y padres, cuando el valor de los bienes heredados por cada uno de los herederos no sea superior a un millón de euros.

Asimismo, también se modifica la tributación de negocios inter vivos que grava este impuesto, así pues, las donaciones entre padres e hijos no tributarán hasta el límite de un millón de euros siempre que el importe íntegro de las mismas se destinen a la constitución o ampliación de una empresa o negocio y siempre y cuando esta se haya formalizado mediante escritura pública y se mantenga dicho negocio al menos durante cinco años.

Particularmente, no estoy conforme con determinados medios cuando afirman que este gravamen queda limitado solamente a «grandes fortunas». Hay distintas cuestiones que pueden ser habituales y que quedan al margen de esta reforma, como es el caso de los herederos familiares directos pero que tienen un patrimonio de un millón de euros, o bien los hermanos que heredan de otros hermanos, o sobrinos de tíos… en cuyo caso la tributación puede ser considerable, y que, particularmente, creo que con esta reforma hemos perdido una oportunidad única de llegar a la eliminación plena, pudiendo seguir siendo una fuente de agravio comparativo; ese agravio que antes se manifestaba por la diferencia entre comunidades ahora se traslada a desigualdad entre grados familiares.

Son numerosas las consultas que en estos días se nos plantean en el despacho y que a la espera de la norma definitiva que lo regule, a modo de resumen, trato aquí de dar respuesta:

¿Qué ocurre en los casos en los que el fallecimiento del causante tenga lugar antes del 31 de diciembre?

Existen 6 meses para la presentación del impuesto, pero el hecho imponible del mismo se produce en el momento del fallecimiento, por tanto tendrán que tributar conforme a lo establecido en la norma vigente en el momento del óbito. Esto quiere decir, que el límite a aplicar por heredero para fallecimientos que tengan lugar antes de final de año será de 250.000 euros.

¿En qué consiste el error de salto que mencionaban en el acuerdo tanto Ciudadanos como la Junta de Andalucía?

Con normativas anteriores, en concreto la que estuvo vigente hasta la reforma en 2016, cuando superabas la cantidad de 175.000 euros no había reducción alguna por este concepto que se aplicase, mientras que a partir de ahora si se hereda un millón más un euro se tributa solo por ese euro.

¿A quién sigue afectando negativamente este impuesto?

La bonificación máxima del tributo deja fuera a los grupos III y IV, esto es, a los hermanos, sobrinos, tíos, primos y otros herederos, seguirán pagando lo mismo.

¿Con qué opciones nos encontramos en estos casos que parecen quedarse al margen de la reforma?

Lo primero es analizar la situación del patrimonio del que se trata y después llevar a cabo la planificación sucesoria en función de las circunstancias de cada contribuyente. Así pues, a modo de ejemplo, con la empresa familiar pudieran tener una bonificación del 99% familiares colaterales de hasta tercer grado por consanguinidad y afinidad o tratándose de explotaciones agrarias personas que sin tener parentesco con el causante cumplen determinados requisitos.

*Director de Rafael Santaella Abogados Tributaristas