Tras casi cinco años de azaroso desarrollo la Ley de Memoria Democrática de Andalucía ha sido aprobada por el Parlamento autonómico con la abstención de los parlamentarios de Ciudadanos y Partido Popular y el apoyo de IU, Podemos y PSOE. Se trata sin duda de un logro trascendental para el reconocimiento de los derechos de las víctimas del franquismo y la superación definitiva de este negro periodo de nuestra historia reciente, cuya importancia radica sobre todo en el agotamiento de los plazos para responder a estos derechos. Dentro de 19 años se cumplirá el centenario del golpe de estado contra la Segunda República que marcó el comienzo del genocidio franquista en Andalucía y a partir de ese momento según el actual marco jurídico, las víctimas y los desaparecidos del franquismo serán considerados como restos arqueológicos, con lo que se cerraría definitivamente en falso todo el proceso de recuperación de la memoria y la identidad de los vencidos. El tiempo urge y determina la necesidad de esta Ley como quizás la última oportunidad para responder a los derechos de las víctimas.

El contenido de la Ley supone en esencia en el ámbito de las políticas públicas de Memoria superar el discurso dominante a partir de la Transición, basado en la equidistancia y el reparto simétrico de responsabilidades históricas entre víctimas y victimarios, lo que conduce a la ceremonia de la «reconciliación» que ofrece como sacrificio ritual la obligación de olvidar para las víctimas y el estatuto de impunidad para los verdugos. Para ello, la Ley establece, en síntesis, las siguientes líneas maestras:

Siguiendo las recomendaciones del Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias de la ONU, el deber de responder a los derechos de las víctimas corresponde al Estado democrático, y no puede ser privatizado en el ámbito familiar, ni delegado en la voluntad y el trabajo de foros y asociaciones memorialistas. Otra cosa es que se fomente y se consolide en la ley un amplio espacio de decisión, colaboración y participación activa con el movimiento ciudadano (asociaciones, foros, plataformas) vinculado a la Memoria.

La elaboración de un censo de víctimas del franquismo, que incluya las formas de violencia sobre las mujeres, los exiliados y los colectivos reprimidos por su condición étnica o afectivo-sexual. Para ello se crea una Comisión Independiente que elaborará un informe consistente, incluyente y global en favor de la verdad sobre la represión franquista en Andalucia (art. 41) cuyas conclusiones deben ser asumidas oficialmente por la Junta de Andalucía.

Un plan de exhumaciones que contemple suficientes recursos públicos en los próximos cuatro años, así como la posibilidad de expropiaciones temporales de terrenos privados para acometer procesos de exhumación.

Se establece un plazo para la retirada de símbolos franquistas. La Junta podrá retirar de oficio los símbolos, cuando los ayuntamientos se nieguen a hacerlo.

Los contenidos propios de la Memoria Histórica Democrática deben estar presentes en los programas escolares de la enseñanza pública en todos los niveles educativos incluyendo la Universidad, así como en los medios audiovisuales públicos.

La constitución de un Instituto Andaluz de Memoria Democrática, que integra y fomenta las iniciativas de investigación historiográfica, registro de fuentes orales y recuperación de archivos, en el periodo comprendido entre la proclamación de la Segunda República Española y la Transición al actual régimen de monarquía parlamentaria, incluyendo la lucha por el autogobierno andaluz.

El texto de la ley supera en compromiso y respuestas concretas para con los derechos de las víctimas a cualquier otra disposición legal del Estado español (dentro siempre de las competencias propias del Estatuto de Autonomía) y supone no solo una profundización sino un cambio de modelo respecto a la Ley estatal de Memoria de 2007. Pero dos condiciones deben cumplirse para que no termine llevándonos a una nueva frustración colectiva. La primera, un adecuado acompañamiento económico que garantice un mínimo suelo presupuestario para la aplicación del plan cuatrienal de exhumaciones previsto, absolutamente inaplazable. La segunda, un adecuado desarrollo normativo (promulgación de ordenes y decretos) que den forma y sustancia a lo expresado en la Ley, sobre todo en el ámbito educativo.

En definitiva, la Ley de Memoria Democrática de Andalucía está aquí, y su sola promulgación es un triunfo objetivo de toda la ciudadanía comprometida con el cumplimiento de los derechos humanos. Ahora toca defenderla en la calle y desarrollarla en las instituciones de modo que efectivamente se convierta en el necesario instrumento para que, esta vez sí, las víctimas del franquismo conozcan la verdad y alcancen la justicia y la reparación que merecen.

* Director General de Memoria Democrática 2012-2015