Con efectos desde el 2 de agosto de 2016, se han adoptado nuevas medidas que favorecen la carga tributaria en los supuestos de adquisición por herencia de una vivienda, así como en la adquisición de explotaciones agrarias en los siguientes términos:

1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.

Con anterioridad a la reforma, el porcentaje de reducción era del 99,99% del valor de la vivienda, pero siempre con el límite de 123.000 euros del valor del inmueble. Ahora, sea cual sea el valor del inmueble gozará de una reducción que irá desde el 100% (para cuando el valor del inmueble sea de hasta 123.00 euros y hasta el 95%, cuando el valor de la vivienda sea superior a 242.000€). Los requisitos para tener derecho a dicha reducción son, por una parte, que el causahabiente sea el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien un pariente colateral que hubiera convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento. Por otra parte, se requiere la obligación de no vender el inmueble hasta pasados tres años desde el fallecimiento del causante.

2. Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias.

Será aplicable una reducción en la base imponible del 99% para el supuesto de adquisición mortis causa e intervivos de una explotación agraria cuando el cónyuge o descendiente del causante o donante cumplan los siguientes requisitos:

Que el causante o donante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o donación. No obstante, en el caso de que el causante o donante se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, dicha actividad agraria debe estar ejerciéndose de forma habitual, personal y directa por su cónyuge o por alguno de sus descendientes, ya sea mediante contrato laboral remunerado o con el titular de la explotación agrícola, o mediante la explotación directa de estos, en caso de que sean cedidas las explotaciones agrícolas por cualquier negocio jurídico. En tal caso, se va a aplicar únicamente al cónyuge o descendientes que ejerzan la actividad agraria y cumplan con los requisitos exigidos.

Asimismo, se exige también, que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.

Supone una novedad bastante importante el supuesto que se incorpora a la ley para aquellos adquirentes que, sin tener la relación de parentesco con el transmitente cumplan determinados requisitos y condiciones como que el causante o donante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o donación o, en su caso, se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida; que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes; que el adquirente tenga un contrato laboral con el transmitente a jornada completa, que esté directamente relacionado con el ejercicio de la actividad agraria de la explotación, que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por afiliación el Régimen General, que esté vigente a la fecha del fallecimiento o donación y que acredite una antigüedad mínima de cinco años en la misma; y por último, que el adquirente tenga la condición de agricultor profesional o, en su caso, que la obtenga en el plazo de un año desde la adquisición.

Entiendo que debido a las difíciles circunstancias políticas y económicas actuales ha sido una ley redactada de forma muy rápida y que no da respuesta a determinadas situaciones como la posibilidad de arrendar la explotación agraria a una entidad en atribución de rentas formada por los hijos ó si en caso de transmisión «inter vivos» supone un incremento de patrimonio en el IRPF en la persona del donatario, por lo que auguro en los próximos años trabajo para Tribunales de Justicia y Dirección General de Tributos con las distintas interpretaciones que puedan surgir.

Desde el plano personal, ha sido una ley que no ha dejado indiferente a nadie, desde quien considera un gran logro reducir en gran medida esta carga tributaria, hasta quien lo considera muy lejos aún de los beneficios fiscales existentes en otras comunidades autónomas en las que este impuesto es meramente anecdótico. Sin embargo, creo que una economía tan dependiente de la agricultura como es el caso de Andalucía, debe de contar con el menor número posible de obstáculos para garantizar el presente de la actividad agraria y su supervivencia para generaciones venideras.H

* Abogado tributarista