La doctrina de los actos propios que tiene su origen en el Derecho Romano («nemini licet adversus sua pacta venire» o «venire contra factum proprium non valet») proclama el principio general del derecho que declara la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos hechos con anterioridad. Como afirma el reconocido jurista Luis Diez Picazo en su obra La Doctrina de los Actos Propios «está vedado a un sujeto pretender asumir una conducta o intentar hacer valer una pretensión jurídica contradictoria con una postura anterior en tanto ésta ha originado confianza en otro sujeto que se ve perjudicado por el ejercicio de esta nueva pretensión al ver defraudada su fe puesta en el comportamiento primitivo». Esta doctrina ha sido avalada en numerosas sentencias por el Tribunal Supremo.

El 29 de diciembre de 2015 el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba ejerció con el voto favorable de la mayoría de sus miembros (PSOE, IU y Podemos) y la abstención del resto, su derecho a separarse del Consorcio de Turismo de Córdoba, provocando así su disolución automática. En el mismo Pleno acordó «dar traslado del presente acuerdo al citado Consorcio de Turismo de Córdoba, proponiendo a sus órganos rectores que la liquidación se produzca por cesión total de activos y pasivos al Ayuntamiento de Córdoba, con subrogación en la totalidad de las relaciones jurídicas civiles, administrativas y mercantiles, debiendo tenerse en cuenta que la citada cesión producirá que todas las relaciones laborales con la empresa cedente que no se extingan por su propia naturaleza con la decisión de extinción del Consorcio (gerente y secretaría de gerencia), sean asumidas por el Ayuntamiento, salvo en el caso de bajas voluntarias, produciéndose la subrogación del personal en las mismas condiciones laborales que regían en el momento de la cesión y adecuadas a la naturaleza jurídica de la relación laboral, personal laboral fijo, personal laboral indefinido no fijo de plantilla y personal laboral temporal».

La Junta General, máximo órgano de Gobierno del Consorcio, en las que están sentados los principales partidos políticos con representación municipal, en reunión de 8 de febrero confirmó la disolución de la entidad y aprobó por unanimidad la cesión total de sus activos y pasivos al Ayuntamiento de Córdoba, tal y como éste le había propuesto. Se nombró una comisión liquidadora para la elaboración de la cuenta de activos y pasivos, la cual fue aprobada definitivamente por la junta general el pasado 23 de mayo, tras el preceptivo periodo de exposición pública para la presentación de alegaciones.

El proceso ha contado con todas las garantías legales, todos los actos anteriores han sido emitidos por los órganos pertinentes, y todas las decisiones a las que han dado lugar han sido tomadas en base a informes elaborados por técnicos competentes y por responsables políticos que, hemos de suponer, estaban en el pleno uso de sus facultades mentales.

Cuando el pasado 29 de diciembre se incluyó en el orden del día del Pleno del Ayuntamiento la disolución sin liquidación del Consorcio en los términos antes vistos, es obvio que dicho punto fue objeto previamente de debate en la oportuna comisión de Pleno, sin que conste que hubiese habido oposición por parte de algún miembro de dicha comisión al traspaso universal ni informes técnicos contrarios al mismo.

Es más, a lo largo de estos meses han sido numerosas las declaraciones de los principales responsables del gobierno municipal a favor del traspaso al Ayuntamiento de todo el personal del Consorcio junto con el resto de activos y pasivos. Basta con echar un vistazo a la hemeroteca.

La cuenta de activos y pasivos elaborada por la comisión liquidadora del Consorcio bajo la dirección de dos de las máximas responsables técnicas del Ayuntamiento, refleja la realidad contable, patrimonial y del personal de la entidad al día de la fecha. Y es esa realidad la que declaró en su día el Ayuntamiento en la que quería subrogarse para seguir prestando un servicio publico que en los últimos 14 años lo había venido haciendo a través del Consorcio y de su personal.

El Ayuntamiento decretó la cesión global de activos y pasivos, no la cesión parcial. Nunca se habló de unos trabajadores y otros no, salvo en lo referente a aquellos cuya relación laboral había de extinguirse por su propia naturaleza. Como tampoco se habló de la cantidad de dinero que debería haber en la caja, o que bienes deberían traspasarse. Para eso se han realizado los oportunos arqueos, las preceptivas conciliaciones y aprobado un inventario. Por esta razón, el reciente informe de técnicos de la Dirección de Recursos Humanos y de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento diciendo que «donde dijo digo (el Ayuntamiento) digo Diego» y los titubeos al respecto del gobierno municipal, pueden llegar a provocar una flagrante violación del principio de que la Administración no puede ir contra sus propios actos, y generar indefensión en unos trabajadores que se han visto abocados a esta situación por los propios actos de la Administración.

* Funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores y exgerente del Consorcio de Turismo de Córdoba