El 29 de junio se celebró el juicio contra dos médicas del Servicio de Urgencias del Hospital Reina Sofía, acusadas de imprudencia profesional con el resultado de la muerte de nuestro hijo Juan Francisco, en el que la Fiscalía solicitaba pena de prisión e inhabilitación. Tanto la sentencia (07-09-15) emitida por la magistrada sustituta, como la sentencia (21-12-15) al recurso de apelación ante la Audiencia Provincial han absuelto a las acusadas. A todos los brillantes profesionales que han intervenido en el Procedimiento Abreviado, este par de humildes profanos por fin, y sin miedo a ofender a nadie, se atreven a ¡decir!:

1.- Que nuestro hijo nunca tuvo una "tendinitis en pierna derecha" (afirman que no había sospecha de TVP, y acreditan este diagnóstico de tan bajo nivel de conocimiento) y mucho menos una lesión en los músculos abductores. Sepan que las lesiones en los músculos abductores como tal no existen, se llaman así por su función y están en la parte exterior del muslo, por tanto no puede haber una lesión de algo abstracto.

2.- Que nuestro hijo no cumplía ningún criterio para pensar en una lesión osteomuscular inguinal (no había realizado ningún movimiento brusco y tampoco había practicado ningún tipo de deporte). La evolución del dolor no era la previsible, para este tipo de lesiones, pues empeoraba pese al reposo y antiinflamatorios. Se debería haber hecho un diagnóstico diferencial con otras causas de dolor inguinal. no se hizo una anamnesis adecuada, ni exploraciones complementarias a excepción de una RX ósea.

3.- Que nuestro hijo falleció por un Trombo Embolismo Pulmonar (TEP) masivo que le condicionó un trastorno hemodinámico severo e irreversible y como consecuencia de ello, un fallo multiorgánico. La causa primaria fue una Trombosis a nivel del sistema Venoso Profundo del muslo derecho (TVP) probablemente en las venas femorales, ante la falta de pruebas de imagen que descartaran dicha opción. Esto lo recoge muy claramente el informe de alta de la UCI, así como también las exploraciones realizadas a nuestro hijo en su último ingreso en el Servicio de Urgencias. En estas presentaba todos los síntomas y signos (hipotensión, hipoxia, alcalosis respiratoria, Dímero D L 5000) de un TEP masivo con compromiso hemodinámico severo (30% de riesgo de muerte). Con este cuadro clínico no se entiende que hubiera un retraso de más de 10 horas para realizar un tratamiento más adecuado, como es la trombolisis.

4.- ¿Cómo se atreven a afirmar que nunca hubo signos de TVP acaso el Dímero-D sabe diferenciar entre TVP y TEP ¿Por qué se le hizo una radiografía y no un Eco-Doppler para ver de dónde procedía el trombo? Para que No había signos de TVP, ¡qué ironía!

Por lo expuesto en este resumen es por lo que nos atrevemos a afirmar que se cometió una imprudencia médica, una incapacidad para ver la gravedad del caso y, por tanto, de asumir el alto riesgo de mortalidad al que se estaban enfrentando. Solo nos queda decir que lamentamos el juicio de valor de la Sentencia: entre una "tendinitis" y una "sospecha de TVP"; entre una "alta probabilidad de muerte" y la "vida"; entre un "pecado", el de tener 26 años, y una "ilusión", la de querer terminar su carrera para vivir en su casa recién comprada, entre unas Distinguidas Instituciones y unos humildes Padres...

Rafaela Luque Muñoz y

Juan Francisco Navarro García

Córdoba