La reforma penal prevé llamar investigados a los incursos en una causa penal. Dicen que imputado es desproporcionado. Pero investigado e imputado no son sustituibles: investigada es la persona seguida por la policía e imputado es aquel que se cita a declarar por el juzgado una vez llega dicha investigación al juez y este no la devuelve, o cuando después de dicha declaración no dicta sobreseimiento. Si el imputado se va a llamar investigado porque el término parece respetar más el principio de presunción de inocencia, por esa lógica, la comparecencia del artículo 505 de la Ley Procesal que permite la privación de libertad de una persona después de la primera declaración y antes de ser condenada también es desproporcionada y debe desaparecer para que la nueva Ley sea consecuente. Esto se merecería una aplauso porque potencia el sistema garantista pero más bien habría que tirar tomates al legislador ya que dicha reforma conceptual se ha hecho para que los políticos investigados no tengan que abandonar los escaños y sigan chupando de la teta hasta la apertura de juicio oral y en cambio los demás delincuentes que quizá hayan tenido de nacimiento muchas papeletas para tener que robar irán preventivamente a la cárcel aunque se llamen investigados. Si esto fuese así siento decir que la potestad discrecional judicial no responderá a sabio arbitrio sino a arbitrariedad y ello se acerca bastante al derecho penal de autor que es aquel en que el juez toma decisiones que tienden a la privación de libertad tomando como base no solo el hecho en sí sino el origen social de los detenidos o imputeados .

* Abogado