La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modifica la práctica totalidad de nuestro ordenamiento tributario. Veamos lo más significativo de la norma.

En el IRPF, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero. Sin embargo, se establece un régimen transitorio para los que la hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012. Los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo pasan a tributar, por vez primera, al 20 por 100, con un mínimo exento. Las plusvalías generadas en menos de un año quedan sujetas al gravamen progresivo del tributo. Finalmente se incrementa la tributación de las indemnizaciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles (lo mismo ocurre en el Impuesto sobre Sociedades donde, parcialmente, se consideran gasto no deducible).

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades se limita, para las grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014. Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas. Además, se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño.

La Ley incorpora una actualización de balances, con una carga tributaria del 5 por 100, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF que realicen actividades económicas.

La vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga durante 2013. En el IVA, se declara, expresamente, que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación. Y, en las operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para modificar la base imponible. También, en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales, en caso de pago posterior por estos, total o parcial, de la contraprestación, no resultarán deudores frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto que se entienda incluida en el pago realizado.

Por último y en relación con los tributos locales, se excluyen de la exención prevista en el IBI los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico donde se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas, aunque se crea una bonificación potestativa para que los ayuntamientos, si así lo desean, puedan continuar beneficiando fiscalmente a los mismos.

También se hace extensiva al IBI y al IAE la bonificación potestativa aplicable en el ICIO cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Este beneficio fiscal se contempla para que los municipios madrileños afectados por la llamada Eurovegas puedan aplicarlo. En el IAE, y para aquellos establecimientos que permanezcan abiertos durante un periodo inferior al año, se aclara que la reducción prevista en las tarifas, será también de aplicación a la cuota de superficie y se establece la incompatibilidad entre dicha reducción y la presentación de la baja por cese de actividad.

En definitiva, un cúmulo de medidas que cierran el círculo de las iniciadas desde primeros de 2012 con una serie de Reales Decretos-leyes y la Ley de lucha contra el fraude fiscal. Lo malo es que la racha seguirá en 2013.

* Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense