Algunos países europeos han conseguido capear el temporal de la crisis sin que su mercado de trabajo haya sufrido un gran deterioro mientras que el nuestro se ha desmoronado con gran estrépito hasta superar la escalofriante cifra de 5,3 millones de parados. ¿Por qué esta brutal diferencia cuándo la caída del PIB ha sido idéntica entre ellos? Aunque las causas son varias -estructura y modelo económico, productividad, etc- no cabe duda que las diferentes normas laborales han tenido mucho que ver con ello. Por eso, el Gobierno perseguía una reforma laboral que nos acercara a esa Europa más competitivida y sostenible. Fruto de ese esfuerzo es esta reforma laboral que, sin ser la panacea, incorpora a nuestro corpus jurídico medidas ya probadas con éxito, entre las que destacan fórmulas de flexibilidad que eviten que el recurso al despido fuera la única medida posible de adaptación de nuestras empresas. Sin llegar a los niveles de desregulación del mundo anglosajón y holandés, la reforma nos acerca a Alemania y nos aleja de Grecia. Démosle por tanto la bienvenida. Aunque a corto plazo las leyes laborales no crean empleo, ayudarán a muchas empresas a adaptarse a la crisis y animará la contratación indefinida en el medio plazo.

La norma es sensible ante la excesiva rigidez en la aplicación de los convenios, responsable, en última instancia, de la desaparición de miles de puestos de trabajo. En muchos países europeos ya se introdujeron hace años las mejoras que ahora se postulan en nuestro país. Se facilita la posibilidad de modificar las condiciones de trabajo siempre que respondan a las causas objetivas necesarias para garantizar la supervivencia de la empresa, siempre bajo garantía judicial para los trabajadores, lo que permitirá la supervivencia de muchas empresas en apuro.

Resulta muy inteligente, simple y eficaz el sistema previsto para el descuelgue de un convenio siempre que afecten causas objetivas. En primer lugar se alienta al acuerdo de las partes. En caso de no producirse, de forma automática, y a instancias de una sola de esas partes, se remite a un arbitraje con plazo acotado. El uso del arbitraje también puede poner un fin temporal a la indeseable prolongación excesiva de la ultraactividad de un convenio vencido.

El despido improcedente queda fijado en 33 días - aún superior a la media europea -, con la supresión efectiva de los salarios de tramitación, que sólo deberían abonarse en caso de readmisión.

A los sindicatos españoles - con toda legitimidad - no le ha gustado esta reforma, a pesar de que sus hermanos europeos han aprobado normas similares e incluso más flexibles en gran parte de Europa. Quizás, por eso, no hayan convocado la huelga general.

* Empresario. Exministro de Trabajo