En seguridad vial no existen las recetas mágicas y, por eso, es necesario ir de la mano de la autocrítica para ir aportando soluciones a los problemas que el marco normativo anterior no ha conseguido resolver.

El 1 de julio del 2006 se implantó el sistema del permiso por puntos, que nos ha permitido obtener un descenso notable en los parámetros de siniestralidad.

Este sistema, como toda actuación administrativa, tenía que vertebrarse a través de un procedimiento, y nosotros elegimos el procedimiento sancionador en materia de Tráfico porque era uno de los más respetuosos con los derechos de los ciudadanos. Pero con el transcurso del tiempo hemos reflexionado sobre el funcionamiento del mismo y llegamos a la conclusión de que era necesario desbrozarlo para llevar solamente el grano al molino.

Metiéndonos en harina, todos los manuales de seguridad vial reconocen que la efectividad del reproche que la sanción supone descansa en la inmediatez temporal de la misma, y el procedimiento sancionador era muy largo. Aunque el infractor reconociera la infracción y no pretendiera litigar, tenía que esperar a que se le mandara otra notificación que no aportaba nada nuevo y que retrasaba el cumplimiento de las obligaciones que la sanción le había impuesto.

Para eso se pensó en un procedimiento abreviado, que entra hoy en vigor (ayer se publicó en el BOE) y que permite ponerle fin el mismo día que se formula la denuncia; y como la Administración también se ahorra tiempo y trámites, se comparte el beneficio con el infractor ofreciéndole una reducción del 50% de la multa. Y quien quiera puede pagar con tarjeta de crédito y, si lo prefiere, también por Internet.

Pero, eso sí, el que quiera alegar que alegue, porque para él mantenemos un procedimiento ordinario con todas las garantías, no podemos olvidar que la Administración no solo es parte sino también juez y por eso está obligada a adoptar resoluciones justas.

En segundo lugar, el procedimiento sancionador originaba sensación de impunidad, porque permitía que el infractor prolongara innecesariamente la tramitación, cuando ni reconocía la comisión de la infracción ni tampoco la combatía formulando alegaciones. Como ciudadanos, todos estamos obligados a mejorar la sociedad que tenemos, y por eso no queremos facilitarles las cosas a quien no asume su cuota de responsabilidad, por lo que para estos casos se decidió terminar el procedimiento otorgándole al boletín de denuncia efectos resolutorios.

En tercer lugar, el sistema que ahora se reforma permitía un trato desigual al infractor, en función del lugar donde cometiera la infracción; esto lo hemos arreglado pasando de los anteriores tramos de multa a una cuantía fija por cada tipo de infracción: 100 euros para las leves, 200 para las graves y 500 para las muy graves, con lo cual todos lo tenemos más claro y conseguimos el "todos iguales ante la Ley".

En cuarto lugar, el sistema de notificaciones provocaba incertidumbre acerca de si estaba o no incurso en un procedimiento sancionador: la existencia de una pluralidad de administraciones con competencia en materia de tráfico y un deficiente sistema de notificaciones obligaban a tener que consultar los boletines oficiales de todas las provincias para conocer si existía alguna notificación que no te había llegado al domicilio.

Con la reforma, tendremos la posibilidad de recibir la notificación a través de correo electrónico y, además, si queremos, se puede enviar un mensaje al móvil. De esta forma, si no se encuentra en el domicilio, se puede consultar en Internet si tenemos alguna multa.

Por último, y para los que piensen que existe afán recaudatorio en esta reforma, es necesario no olvidar que la mayoría de las infracciones que se tramitan son por exceder el límite de velocidad en menos de 30 km/h, infracción que tiene una multa de 100 euros y que, con el aumento del descuento al 50 por ciento, se puede liquidar con 50 euros, en lugar de 70.

* Jefe provincial de Tráfico de Córdoba