La Universidad de Córdoba acaba de aprobar distintas modificaciones en el Reglamento de Acción Social, que regula las ayudas que la institución otorga a su personal y a los familiares a su cargo. Tienen la consideración de acción social todas aquellas medidas, iniciativas, actividades y programas que las universidades de Andalucía adoptan, financian o prestan a sus empleados y familiares, más allá de la obligación de retribuir los servicios prestados, y cuya finalidad es mejorar sus condiciones educativas, culturales, sociales, y en general promover el bienestar de aquellos.

El reglamento establece dos tipos de ayudas: Por un lado, las de acción social automática, que incluyen la matrícula universitaria para el personal y miembros de su unidad familiar, un complemento de incapacidad temporal (I.T.) y plan de pensiones, y por otra parte, las no automáticas, que abarcan cuatro áreas, en concreto, la educativa, la asistencial, la de desarrollo y bienestar social y la de préstamos.

BENEFICIARIOS / Entre las novedades incorporadas al reglamento, según ha informado la institución universitaria, hay algunas consideraciones referidas a los beneficiarios. Se elimina del ámbito de personal al profesorado asociado y emérito, y se delimitan las condiciones del profesorado sustituto interino para tener derecho a las ayudas, debiendo acreditar éstos que sus únicos o mayores ingresos son los de la UCO. El personal temporal tendrá limitado el requisito de antigüedad a únicamente un año continuado.

Por otra parte, los miembros de la unidad familiar del trabajador, tales como hijos o ascendientes, deberán acreditar convivencia y dependencia económica con éste para tener derecho, como sujetos causantes del gasto, a las ayudas. Para los hijos del personal en activo se amplía la edad máxima para ser beneficiarios de la ayuda de acción social hasta los 28 años mientras que para los hijos del personal jubilado la edad máxima para ser beneficiario de las ayudas de acción social se limita a los 24 años, y únicamente podrán ser sujetos causantes del gasto para las ayudas de matrícula en la universidad.

En todo caso, los solicitantes deberán justificar que las ayudas solicitadas no pueden ser obtenidas a través de otras instituciones u organismos, públicos o privados. Asimismo, el reglamento establece quee la ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida dará lugar a la imposibilidad de solicitar la misma o cualquier o cualquier otra ayuda durante un plazo de cinco años.

Para la ayuda de matrícula universitaria, si la titulación a cursar no es impartida por ninguna de las universidades de Andalucía o no puede cursarse por razón de numerus clausus, se sufragarán los precios públicos por los créditos matriculados en primera matrícula en base a los precios públicos establecidos por la Junta para ese curso, no abonándose pues todo lo que exceda de ese importe.

Otro de los cambios es que la documentación acreditativa de la obtención del título de máster deberá obtenerse en un plazo máximo de dos cursos académicos, salvo que el máster sea de 120 créditos, en cuyo caso se dispone de un curso más.

Quedan excluidas de la ayuda de matrícula las realizadas en centros no universitarios, concertados o asimilados, correspondientes a los estudios de enseñanzas artísticas superiores, así como las de enseñanzas privadas para centros de Educación Infantil, comedores escolares, aulas matinales y escuelas/aulas de verano. Eso sí, se incluye una nueva ayuda en el área educativa denominada Escuelas/Aulas de Verano, que únicamente podrá ser concedida si al final del ejercicio económico correspondiente quedara superávit.

SOCIAL / En la ayuda de discapacidades, enfermedades crónicas y/o geriátricas se amplía el límite máximo anual hasta los 6.000 euros, y el importe de la ayuda concedida podrá ser por el total del tratamiento siempre que no supere el 75% del precio máximo establecido por el colegio oficial correspondiente.

También se incorporan algunas ayudas en la modalidad de óptica para la montura de gafas, intervenciones no cubiertas por el sistema público por un importe máximo de 433,44 euros, etc.

OTRAS AYUDAS / El reglamento incorpora cambios en otros ámbitos. En relación a la ayuda para adquisición de primera vivienda se reduce la cuantía máxima del préstamo hipotecario hasta los 150.000 euros y se incorpora una nueva modalidad de ayuda en el área de anticipos reintegrables/préstamos denominada Anticipos, cuya cuantía máxima será de 3.000 euros, que deberá devolverse en el plazo máximo de 12 meses, según las características de cada caso. La ayuda que en el antiguo reglamento se denominaba Anticipos pasa a denominarse Préstamos, y es incompatible con la ayuda de anticipos. Una vez concedido el préstamo podrá solicitarse de nuevo por el solicitante, siempre que hayan transcurrido dos años, como mínimo, desde la concesión del anterior, siempre que se cancele el préstamo en su totalidad.