«Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros» es una infracción grave. Así lo expone el artículo 76 la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Por eso, faltar a la ley de esta forma esta penado con 200 euros de multa y la pérdida de tres puntos. Según el balance del primer semestre del 2018 de la DGT, esta es la tercera causa de sanción, detrás de las infracciones por velocidad y el mal uso del cinturón o los dispositivos de sujección de niños. Previamente, en el tercer punto del artículo 13 se establece que está prohibido usar cascos de audio o auriculares durante la conducción, «excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso», así como de sistemas de comunicación, salvo que no se empleen las manos, cascos o dispositivos similares.