Los beneficiarios de esta ayuda son las unidades familiares, que pueden ser unipersonales o pluripersonales. Es requisito fundamental para ser beneficiario estar empadronado en Andalucía al menos con un año de antelación a la solicitud de la prestación. Las personas extranjeras que quieran solicitar la ayuda deberán cumplir este requisito. La renta mínima de inserción social está dirigida a quienes no dispongan de recursos económicos suficientes y que hayan agotado todas las prestaciones (desempleo, salario social...). El decreto ley de la Junta incluye como posibles beneficiarios a las parejas de hecho y contempla la posibilidad de que en un mismo domicilio convivan más de una unidad familiar, pudiendo solicitar la renta un máximo de dos unidades por vivienda. En cuanto a edad, los requisitos cambian según el tramo. Con carácter general, atenderá a personas de entre 25 y 64 años, pero hay excepciones: quienes tengan entre 18 y 24 años pueden solicitarla si tienen cargas familiares, son víctimas de violencia, huérfanos, si tienen discapacidad reconocida o son extutelados de la Junta. También pueden hacerlo los mayores de 65 años que tengan menores a su cargo y quienes tengan 16 o 17 años si están emancipados y tienen menores o personas con discapacidad a su cargo, o si son víctimas de violencia.

La cuantía de la renta mínima oscilará entre 419,52 y 779,87 euros según los ingresos en relación con el IPREM pero, sobre todo, según las personas a cargo del solicitante. Esta ayuda es compatible con otros ingresos.