Más actividad física. Esta norma promueve el ejercicio físico y la alimentación sana en centros educativos: cinco horas de actividad física, actividades extraescolares con especial atención a zonas más excluidas, menús con productos locales y de temporada, red de huertos escolares y favorecer el acceso al agua, con fuentes, en espacios públicos, lugares de ocio y zonas de deporte. Ta m b i é n d e b e r á h a b e r agua gratuita en locales de restauración y en máquinas expendedoras de centros docentes y de ocio infantil.

Menos calorías. Limitaciones a la publicidad y venta de alimentos hipercalóricos en los centros educativos. La publicidad dirigida a menores de 15 años evitará porciones no apropiadas, explotar la ingenuidad, favorecer estereotipos, prejuicios o discriminación o la entrega de regalos. También se considerará ilícita la publicidad que use a las personas con sobrepeso, obesidad o bajo peso de forma vejatoria o estigmatizante.

En el trabajo. La futura ley recoge una carta de compromiso para la actividad física y alimentación saludable en los centros de trabajo y la promoción de estas dos actuaciones clave en los centros de personas mayores, con discapacidad o de acogimiento de menores.

Entornos más sanos. Otro objetivo es promover espacios saludables dentro de los planes urbanísticos.

Lactancia materna. Existencia de espacios para la práctica de la lactancia materna en los centros de trabajo, comerciales o transportes.