El abogado cordobés Antonio Domínguez, de Legal Hispalix, despacho experto en concursos de acreedores, valora la puesta en marcha de la ley de Segunda Oportunidad, que poco a poco se va abriendo camino en el actual sistema judicial español.

-¿Considera eficaz la Ley de la Segunda Oportunidad?

-Totalmente. El problema es que aún no es muy conocida. En nuestro despacho, cuando viene un cliente y nos pregunta sobre la ley de la Segunda Oportunidad, le explicamos que es desconocida y finalista.

-¿A qué se refiere con que es finalista?

-Que hay algo más allá. Cuando la deuda es muy superior a la liquidez y patrimonio, o la persona se agarra a esta ley o no hay otra salida. Es como gastar el último cartucho, donde se demuestra con buena fe, transparencia y claridad que la situación de insolvencia que se tiene ha sido por circunstancias sobrevenidas o de malas decisiones en las que no ha habido mala fe. Esto permite a las personas resetearse y empezar de cero. Se puede vivir toda la vida en la sombra o bien agarrarse a la ley de Segunda Oportunidad para que el último cartucho sea concedido por el juzgado competente (mercantil o de primera instancia).

-¿Qué fases destaca de esta norma?

-Tiene dos. Una inicial, extrajudicial, de mediación, en la que se intenta llegar a un acuerdo, de forma que los acreedores y el deudor ingenien una fórmula de pago fraccionado con una serie de quitas, donde la junta de acreedores llegue a un acuerdo y no haya que acudir al juzgado competente. En el caso de que no sea fructífero dicho acuerdo, que es lo que más ocurre porque la situación de crisis ha sido tremenda, provoca que se acuda al mecanismo de la ley de Segunda Oportunidad. Aunque no va todo lo rápido que queremos, sí está diseñada para que sea ágil. Si todos los intervinientes, desde la fase de mediación hasta la declaración de concurso, trabajaran e hicieran las fases en su momento, el mecanismo de segunda oportunidad sería bastante más rápido.

-¿Qué circunstancias la hacen lenta?

-Cuando se nombra al mediador, que en muchos casos no acepta; o cuando hemos pasado de la fase judicial, el propio administrador concursal es el que no acepta por otros motivos, como los económicos, porque las retribuciones son exiguas.

-¿Cómo ve el futuro de esta norma?

-Va a ser referente en el sistema español. En numerosos foros se ha hablado de que ha llegado tarde, de que no es conocida, pero sí puedo decir que está bien configurada.

-Hay profesionales que desconfían de ella. Afirman que no es eficaz o que no es real. ¿Qué tiene que decir como profesional?

-Eso es incierto. De hecho, de las pocas carencias que encontramos los profesionales del derecho cuando se hizo la norma era si la deuda de naturaleza pública también quedaba liberada con la segunda oportunidad, porque el texto parece que recoge que no queda liberada. Hay que hacer un análisis profundo del mismo y se observa que sí hay posibilidad de hacer esa liberación de la deuda pública (Seguridad Social, Hacienda y otras administraciones). Desde que ha empezado este desarrollo normativo nos hemos encontrado numerosas sentencias de distintos juzgados de lo mercantil y de algunas audiencias provinciales que han dicho que la deuda pública también está incluida. Si no, no sería una segunda oportunidad.

-¿Qué tipos de casos se han encontrado en su despacho?

-En Legal Hispalix lo que más nos hemos encontrado han sido avales que han prestado amigos o familiares a empresarios. El procedimiento existe para el consumidor, cursándose en el juzgado de lo Mercantil. Pero ojo, la Ley de la segunda oportunidad no es solo para el que ha intentado salir adelante y no ha podido, sino para aquellos que avalaron. Incluso el proceso de liberación es más rápido para el que ha avalado que para el que ha tenido la consideración de deudor principal. Se hace un estudio por la parte que tiene que responder y se inicia su procedimiento. También hay otros casos en los que una pareja, por ejemplo, se ha separado y se cursa a través del juzgado de Primera Instancia, siendo de carácter civil.