No sé ni lo que es el IRPF». Eso fue lo que alegó el empresario y exconcejal de UCOR Rafael Gómez en el juicio celebrado hace cuatro semanas contra él por fraude fiscal. Sin embargo, de poco le ha valido. «No puede servir de excusa la ignorancia», mucho menos si es «consciente y deliberada», como entiende el juez en la sentencia dada a conocer ayer. Así, el magistrado titular del juzgado de lo Penal 3 de Córdoba, Miguel Ángel Pareja, lo ha condenado como autor responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública a penas que suman cinco años y tres meses de prisión y a multas que se elevan a casi 112 millones de euros. Eso sí, lejos de los 40 años de cárcel por diez delitos que solicitaba el fiscal. Además, ha absuelto a sus cuatro hijos, para quienes el ministerio fiscal pedía 19 años y tres meses para cada uno por siete delitos. Ni estos ni la mujer de Gómez deberán responder tampoco por responsabilidad civil, ya que «no se ha acreditado su participación a título lucrativo», aunque el empresario, además de la multa, sí deberá indemnizar a Hacienda por este concepto en casi 29 millones, que es la cantidad defraudada por el impuesto de sociedades en 2006, según la sentencia.

Pero, ¿por qué el juez condena a Rafael Gómez y no a sus hijos si considera que el de este es «un grupo de empresas familiar en el que todo el accionariado, la gestión y el control de las mismas estaba centralizado en el acusado, su cónyuge y sus cuatro hijos, dueños de todo el entramado empresarial»? Muy fácil. Porque «quien realmente tomaba las decisiones y llevaba las riendas del grupo -según el magistrado- era Gómez, mientras que su esposa e hijos eran meros empleados del entramado empresarial y se estima que realmente no tenían conocimiento de la marcha y decisiones de las empresas del grupo, limitándose a firmar los documentos que se le ofrecían».

Resuelta la responsabilidad, el juez entra a analizar cada uno de los diez delitos por los que era acusado el empresario por parte del fiscal y la Abogacía del Estado, y concluye que solo dos han quedado suficientemente acreditados. Con el primero, cometido según la sentencia en el 2006 a través de Arenal 2000, habría dejado de ingresar a Hacienda 25,5 millones. ¿Cómo? Pues reduciendo la factura fiscal. Por ejemplo, registrando contablemente provisiones por depreciación de existencias, en concreto, unas esculturas de granito y unos terrenos de Tremón y de Tablada. Sobre las esculturas dice el juez que, supuestamente, estaban destinadas a una promoción de la que «no había constancia» en la gerencia de Urbanismo y se pregunta «¿por qué habría uno de gastarse tanto dinero en esculturas de granito si resulta que no hay proyecto urbanístico que ampare dicho gasto?». «La respuesta -dice el magistrado- no puede ser otra que se trata de una inversión irracional» y que la misma tuvo «carácter suntuario, fue superflua y carente de toda rentabilidad económica», por lo que «en ningún caso resultaría posible su deducción fiscal».

Pero eso es solo un ejemplo. La sentencia se refiere también en este delito a la ocultación de fincas en las existencias, a que se dieron de baja viviendas de la Carrera del Caballo que no se vendieron hasta el 2007 o a aplicaciones incorrectas de la normativa tributaria a través de facturas o venta de participaciones para reducir el beneficio contable. En definitiva, prácticas que para los peritos de la acusación se aplicaron porque en el 2006 el grupo tuvo muchas plusvalías y con ello pretendían reducir la factura fiscal, aunque para los peritos de la defensa se tratara de simples errores. Pero el juez concluye que «esta conducta no es puntual sino reiterada en el tiempo y difícilmente achacable a un error». «No es posible admitir la tesis de los peritos de las defensas -afirma el magistrado- a la vista del gran número de supuestos errores detectados y de cómo los mismos rebajaron la factura fiscal en varios millones de euros, lo que no resulta creíble ni admisible en una mercantil de la envergadura de Arenal 2000».

Es más, añade que no nos encontramos ante supuestos errores sino «ante una voluntaria, consciente y manifiesta ocultación y ante una aplicación voluntaria, consciente y manifiestamente incorrecta de la normativa tributaria». Y en este punto alude a las declaraciones de Gómez alegando que lo único que hizo fue «trabajar y dar trabajo», que depositó su «confianza ciega» en el personal contratado y que tiene «serias y verdaderas dificultades para leer y escribir». Sin embargo, «se olvida el acusado -le recuerda el juez en la sentencia- que ha sido él que voluntariamente se ha convertido en empresario, introduciéndose en el tráfico jurídico como tal, de tal manera que quien asume esa condición debe de asumir también las consecuencias de sus ‘supuestos errores’, errores que en este apartado se ha probado que realmente han sido aplicaciones manifiestamente incorrectas de la normativa tributaria y ocultación maliciosa de elementos y datos a la hora de presentar la declaración». Porque, al fin, insiste el magistrado, «tantos errores y omisiones en un ejercicio no puede haber en una sociedad mercantil de la envergadura de la analizada en este apartado, máxime cuando ocurre, como en el presente caso, que se producen una gran cantidad de beneficios y plusvalías al tener que vender activos y hacer caja, de tal manera que la única consecuencia lógica de tantos ‘errores’ y ocultaciones no puede ser otra que la minoración fraudulenta, voluntaria y maliciosa de la factura fiscal del ejercicio 2006».

Respecto al otro delito por el que se condena a Gómez, el juez habla de nuevo -en este caso refiriéndose a Arenal 2001 y a una cantidad defraudada de 3,2 millones- de dotaciones para provisiones que minoraron la base imponible y la ocultación de fincas, también en el ejercicio del 2006. La sentencia señala que hubo aplicación incorrecta de la normativa tributaria y una «consciente y voluntaria ocultación» en declaraciones en las que no se consignó la totalidad de los «elementos necesarios».

En cuanto al resto de delitos por los que acusaba el fiscal, referidos a los años 2003, 2004 y 2005, el magistrado señala que «hay una duda más que razonable» sobre el ánimo defraudatorio de carácter penal o si se actuó con culpa administrativa o con buena fe, y «como quiera que nadie puede ser condenado bajo la sombra de la duda» se le absuelve. Eso sí, el juez añade que el hecho de que no se haya acreditado la perpetración del delito no significa que no exista responsabilidad administrativa, que en cualquier caso debe resolverse «en la jurisdicción adecuada».

El juez rechaza, por último, que se hayan producido dilaciones indebidas en la causa, ya que «la tardanza en el enjuiciamiento está en proporción a la misma» y es atribuible, en parte, a los acusados.