La entrada en vigor de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (4/2015) supuso el cambio de algunas faltas penales que ahora se consideran infracciones de la citada ley y cuya cuantía oscila entre los 100 y los 30.000 euros. El Ministerio de Interior difundió un documento en el que se aclara de qué manera han quedado las citadas acciones.

Dos de los artículos sustituidos de la anterior norma son los que se refieren al deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado sin autorización y el de daño intencionado cuyo importe no supere los 400 euros. Ahora esa infracción administrativa se considerará leve y será sancionada con entre 100 y 600 euros.

El artículo 37.7 de la nueva ley viene a sustituir al antiguo 635 del Código Penal. En aquel se multaba por mantenerse contra la voluntad de su titular, fuera de horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público. Ahora el enunciado apunta que la multa se impondrá por la ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal. En este caso, la sanción pasa de una localización permanente de 2 a 10 días a una multa entre 100 y 600 euros.

Lo que antes recogía el artículo 634 del código penal, sobre la falta de respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o desobediencia leve, cuando ejerzan sus funciones ahora son los artículos 36.6 y 37.4 y es calificado como infracción grave y su texto habla de la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito y las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Aquí la cuantía puede llegar a los 30.000 euros.

La misma cuantía se reclamará a quien perturbe la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de delito. Este artículo sustituye al antiguo 633, que contemplaba multa de 10 a 30 días.

El maltrato y abandono de animales de modo que pueda peligrar su vida o dejar sueltos animales feroces o dañinos puede tener sanciones de entre 100 y 600 euros, cuando antes tenían multa de entre 15 días y 2 meses.

Por último, el consumo o tenencia ilícita de drogas en lugares públicos y el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares pasa a tener multas de hasta 30.000 euros.