La captación y la grabación de imágenes de personas con fines de vigilancia mediante cámaras, videocámaras o cualquier otro medio análogo constituye un tratamiento de datos personales sometido a la ley orgánica de protección de datos. Y según recuerda la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cuando el sistema de videovigilancia permite la grabación o el almacenamiento de imágenes se exige la creación de un fichero y su notificación previa a la AEPD para la inscripción en su registro general. Además, en todos los casos, advierte la Agencia, se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia mediante un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas controladas, en el que se indicará la identidad del responsable de la instalación, la existencia de un fichero o tratamiento de datos, y de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Así vela la AEPD por los derechos de los ciudadanos y por que no se invada su intimidad.

Entre otras obligaciones que deben cumplir los responsables de los sistemas de videovigilancia está la de adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, las imágenes deben ser eliminadas en el plazo máximo de un mes desde su captación. Y en el caso de la grabación de un delito, las imágenes se conservarán con el único fin de ponerlas a disposición de la autoridad sin que puedan ser utilizadas para otros propósitos.

La AEPD recuerda que no se pueden obtener imágenes de espacios públicos, actividad reservada en exclusiva a las fuerzas y cuerpos de seguridad. Tampoco se pueden captar imágenes en baños o vestuarios.