Pasapalabra podría tener los días contados en las tardes de Telecinco. El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite la gran parte del recurso que presentado por Mediaset respecto a los derechos de emisión del programa en el pleito que le enfrenta con el grupo británico ITV Global Entertainment, según informa Expansión, medio que ha tenido acceso a este auto.

Concretamente, el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid de septiembre del 2016, que dio la razón a ITV y estableció que la cadena debe cesar la emisión y no puede utilizar el nombre del programa ni su formato, se convierte en firme en lo que respecta a estos asuntos, según fuentes jurídicas consultadas por el citado medio. De hecho, la compañía audiovisual inglesa podría solicitar una ejecución provisional de las cuestiones que son firmes, reclamación que no ha llegado a proponer.

El alto tribunal solo acepta uno de los motivos del recurso que planteaba Mediaset, el único que va a juzgar, relativo a la indemnización por derechos de propiedad intelectual equivalente al importe de las ganancias obtenidas por el uso del formato y del nombre.

El grupo audiovisual razona que este asunto conlleva un enriquecimiento injusto porque ITV se limita a licenciar formatos y no habría podido explotar el programa sin la colaboración de Telecinco. Así, añaden que la indemnización debería haberse fijado en atención al criterio de la regalía hipotética, sin que se haya pedido.

Indemnización por cuantificar

Según este medio, la cuantía final de la indemnización no se fijará hasta que el Tribunal Supremo resuelva sobre el único asunto que ha aceptado revisar, previsiblemente en junio. Se estima hasta tres posibles escenarios, dependiendo del criterio de los magistrados. De hecho, la cantidad podría aumentar mientras Telecinco no cese la emisión, al ser condena en firme.

Cuando la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia, Telecinco confiaba para reforzar su recurso en que tribunales holandeses e italianos resolvieran litigios que afectan a ITV. De momento, respecto a la sentencia del Tribunal Supremo de los Países Bajos, el alto tribunal español dice que esta "no modifica los argumentos expuestos por los que deben inadmitirse los motivos del recurso de casación".