La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado un hombre que había sido condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial por un delito de estafa a tres años de cárcel, por quedarse con coches que había vendido de un concesionario.

Los hechos juzgados consisten en que el acusado se ofreció a un concesionario de coches de la ciudad de Córdoba para trabajar como comisionista, con la intención de buscar compradores para los automóviles y cobrar por cada operación cerrada 250 euros. La empresa aceptó y entre finales del año 2016 y principios del 2017 llevó a cabo 9 ventas.

Según relata la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, el objetivo real del condenado era el de conseguir, utilizando para ello los servicios de un segundo acusado, que ha sido absuelto, la financiación de los vehículos, que él luego no llegaba a entregar al comprador sino que intentaba venderlos en el extranjero. En otros casos, conseguida la financiación, y por diversos motivos, una vez conseguido el coche, anulaba el crédito, pero no devolvía el vehículo. Para poder tener acceso a los coches, el acusado, sigue explicando el fallo del tribunal, solía buscar compradores que residen lejos del concesionario y así se ofrecía a llevárselos personalmente, lo que no llega a hacer. Explica la sentencia que alguno de los coches ha sido localizado en Francia.

En concreto, las nueve operaciones efectuadas (en dos de ellas no consiguió su objetivo porque no pudo entregar personalmente el coche) tiene montantes económicos que oscilan entre los 18.000 y los 24.000 euros.

Celebrado el juicio en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el tribunal dictó sentencia condenatoria de tres años de prisión, una multa y además la devolución de las cantidades estafadas. Sin embargo, el acusado presentó recurso ante el TSJA aduciendo que el delito imputado no debe ser el de estafa sino el de apropiación indebida. Al respecto, la sala de los Civil del citado tribunal señala que "en el caso presente, en el acusado se hacía valer de su condición de comisionista de la entidad que vendía a terceras persona vehículos (en nombre del concesionario), lo que hacía que los compradores de automóviles y la misma entidad confiaran en que los vehículos serían entregados a quien adquirió el mismo y que resultaron perjudicados. El engaño era suficiente para crear en los mismos una apariencia de credibilidad de cuanto les manifestaba el acusado, lo que hacía que se apoderase de los vehículos para posteriormente proceder a su venta, con lucro personal y en perjuicio de quienes en él confiaron".

Añade el fallo del TSJA que "en los otros casos, los compradores anulaban el contrato de préstamo una vez encargado el vehículo, mediante el engaño en el sentido de hacerles creer que él se encargaba de anular ese préstamo, y no lo hacía hasta que recibía el automóvil para su entrega al comprador, y en vez de proceder a su entrega, seguía la misma tónica, quedándose en su beneficio el coche y vendiéndolo posteriormente". Por todo ello, considera el tribunal que "la calificación por la Sala es conforme a las calificaciones y por tanto totalmente correcta", desestima el recurso y mantiene la condena impuesta.