El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena impuesta el pasado 10 de marzo por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba a un hombre que en abril del 2017 arrendó a un matrimonio un hostal en Belmez por un periodo de cinco años y una mensualidad de 750 euros y que «con anterioridad a febrero del 2018 procedió con ánimo de beneficio a apoderarse de efectos del citado hostal, desmantelándolo completamente y causando desperfectos cuya reparación ha sido tasada pericialmente en 39.500 euros, además de apoderarse de efectos valorados en 4.255 euros», según relata la sentencia.

El hombre, ahora condenado en firme tras la resolución del TSJA, «puso a la venta en la aplicación Wallapop parte de estos efectos y al menos cuarenta y cinco artículos en anuncios publicados entre el 13 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2018», prosigue la sentencia. En concreto, especifica que, entre otros, el condenado vendió planchas de aluminio, focos halógenos, una mesa de acero inoxidable, un taburete de barra de bar, aparatos de aire acondicionado, etcétera.

Además, el hombre, «con la finalidad de demandar posteriormente» a los propietarios del hostal «envió a una mujer» al domicilio de la pareja para, con «el engaño» de haber sido agraciado en un sorteo, conseguir «que firmaran un papel en blanco» que utilizó el condenado para colocar bajo sus rúbricas los nombres de los dueños del hostal y «un texto por él redactado, fechándolo el 19 de enero del 2018 para compensar los gastos y perjuicios como documento de anulación del arrendamiento y reconocimiento de deuda» por parte del matrimonio por importe de 20.000 euros.

Así, el procedimiento judicial que intentó iniciar el arrendatario quedó paralizado ante la denuncia interpuesta por el matrimonio, denuncia que terminó con la condena de O.V.D. como autor responsable de «un delito de apropiación indebida, a dos años de prisión, así como a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad» y condena al pago de las costas de dicha acusación.

Además, la sentencia ahora confirmada por el TSJA dicta que el condenado «deberá abonar» a los dueños del hostal «4.255 euros en concepto de indemnización» y ratifica también la condena «como autor de un delito de daños materiales intencionados a 16 meses de multa, con cuota diaria de diez euros». Asimismo, deberá abonar a los dueños del hostal por los daños materiales «39.520,32 euros en concepto de indemnización» y, finalmente, refrenda el TSJA la condena al arrendatario «como autor de delito de estafa en grado de tentativa, a la pena de nueve meses de prisión y multa de cuatro meses y medio, con la misma cuota diaria de diez euros». Por último, el TSJA absuelve al arrendatario de un delito de falsedad documental, «dado que ha quedado absorbido por el delito de estafa».

Contra la decisión del TSJA cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, para lo cual deberá prepararse ante la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del mismo tribunal en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la misma.