La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia por la que se resultó absuelto el acusado del apuñalamiento que acabó con la vida de un hombre en septiembre del 2015 en la Avenida de la Victoria de Córdoba. En la sentencia, fruto de la deliberación de un jurado popular, se tuvo en cuenta, pese a reconocer la autoría de los hechos, la eximente de la legítima defensa, defendida por el letrado Francisco Acosta.

Los recurrentes basaron su escrito en "quebrantamiento procesal por falta de motivación del veredicto, por incoherencia del mismo y por falta de valoración de algunas pruebas de cargo y en la infracción de ley al apreciarse indebidamente la eximente de legítima defensa", por lo que reclamaban que el acusado debería ser condenado por asesinato.

En la sentencia del TSJA la sala señala que "es fácil concluir que el jurado resolvió dar por probados por unanimidad los hechos más discutidos por las acusaciones, por una razón interna del juicio, y no por perjuicios o arbritrariedades, lo que constituye una motivación más que suficiente, sin que sea exigible al jurado una explicación concreta sobre las pruebas de cargo que no tenían mayor entidad que la considerada, y sin que la falta de alusión a las mismas sea en absoluto un indicio de que no hubiesen sido atendidas y valoradas".

Respecto a la legitima defensa, dice la sentencia a la que ha tenido acceso Diario CÓRDOBA, que "la sala entiende que concurre el presupuesto básico de la legítima defensa, consistente en que no existió provocación o agresión inicial por parte del acusado, y que no aceptó voluntariamente la pelea de ningún momento, sino que únicamente se defendió de ella" y añade que la muerte de la víctima fue "debida a una reacción inequívocamente defensiva del acusado que reúne todas las condiciones propias de la eximente de legítima defensa".

Por todo ello, la sala desestima íntegramente los recursos de apelación interpuestos y confirma la sentencia a de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, pero cabe poner recurso de casación ante el Tribunal Supremo.