El juez de Instrucción 2 de Sevilla ha decretado el sobreseimiento de la causa contra el exconsejero de Economía Antonio Ávila y otras 29 personas por la concesión de 5,8 millones en subvenciones extraordinarias a las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnología (Utedlt).

En el auto, al que ha tenido acceso Efe, el juez Carlos Mahón entiende que no hay indicios racionales de que los acusados hayan cometido los delitos por los que han sido investigados, de fraude de subvenciones, malversación de caudales públicos y malversación.

La causa se refiere a la concesión de 5,84 millones a las Utedlt para sufragar los costes por extinción de contratos laborales de los agentes locales de promoción y empleo (Alpes).

Ha considerado que Ávila, en su condición de director gerente del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), basó en todo momento su decisión en el contenido de una memoria justificativa del interés público social de estas ayudas y que su posterior actuación "se adecuó a los trámites legalmente previstos".

El juez entiende que la actuación de Ávila es "ajustada a derecho" al haberse aprobado la concesión de las ayudas excepcionales "conforme a la ley que las regula".

En ese sentido, aclara que "todos y cada uno de los expedientes" de subvención extraordinaria se tramitaron conforme a la ley 28/2003 que regula las subvenciones excepcionales y que las solicitudes iniciaron su tramitación conforme a esa norma, tras lo que se acordó su tramitación conjunta.

Además, señala que se elaboró una memoria justificativa que ponía de manifiesto "el evidente interés público y social de las subvenciones", ya que todas tenían como finalidad hacer frente a los despidos "de un número importante de personas" y que "solo cabía la posibilidad de recurrir a esta subvención excepcional".

El juez hace constar que el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas fue remitido al Tribunal de Cuentas, incoándose en la Fiscalía diligencias preprocesales que fueron archivadas al considerar que "no hay nada que reprochar" desde el punto de vista contable.

Sobre el cumplimiento de la legalidad en la concesión y gestión de las subvenciones, en referencia al informe de la Cámara de Cuentas, el juez recuerda que el hecho de que ninguna resolución cumpliera con el plazo previsto para resolverla "carece de relevancia penal" y se trata de una "mera infracción administrativa".

Ha agregado también que el mero hecho de no contar con la documentación requerida para el proceso de selección "no significa que el mismo esté viciado y resulte inválido", y menos aún que la selección de los Alpes "haya sido arbitraria y sin sometimiento a criterios objetivos".

A su vez, ha reseñado que las primeras contrataciones se llevaron a cabo en 2004 y por tanto, si hubiera existido algún hecho con relevancia penal, "el mismo estaría prescrito".