La Junta de gobierno local ha tomado conocimiento de un sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, que condena al exjefe de obra del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (Imdeco) por un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios al pago de diez euros diarios durante doce meses y a la inhabilitación para empleo público durante un año y seis meses. El tribunal considera probado que el exjefe de la sección de obras de infraestructuras deportivas del Imdeco creó una empresa de arquitectura técnica con la que se benefició gracias a su puesto. Los hechos habrían ocurrido entre los años 2010 y 2011 y los beneficios obtenidos por este funcionario habrían rondado los 91.000 euros.

El Código Penal, con la finalidad de garantizar la ecuanimidad y la rectitud de los empleados públicos, castiga a las autoridades o funcionarios que realicen negociaciones o actividades que tengan prohibidas, así como a los que abusen de su cargo para obtener ventajas personales o patrimoniales. Este delito castiga a los funcionarios que aprovechando la oportunidad de un negocio u otra operación que se acuerde en el ámbito de sus funciones, fuerce su participación en ellos de alguna manera para conseguir un beneficio.

De todas las obras que la sentencia recoge como hechos probados, la de mayor cuantía de la que se habría beneficiado este funcionario fue la adecuación de espacios para fines deportivos en el ala este del Estadio del Arcángel. El fallo constata que en este expediente el acusado intervino en su condición de empleado público (realizó un informe que sirvió de base a la adjudicación, tuvo una intervención esencial en el acta de replanteo o en el acta de comprobación del replanteo) y, a pesar de ello, hizo actividades de mediación y participación en la obra facturando a través de su empresa por concepto de "honorarios por la dirección de obra" dos facturas, una por un importe de 60.432 euros y otra por valor de 11.800 euros.

Al exjefe de obra del Imdeco se le incoó un expediente disciplinario por estos hechos que quedó en suspenso hasta que se dictara resolución firme en esta causa, dado que los hechos declarados probados son vinculantes en el expediente disciplinario.

Otra sentencia fallada contra este mismo empleado municipal también por un delito grave, que en aquella ocasión lo exculpaba, se hizo mediáticamente famosa porque el juez llamaba a los políticos "burros". El juez aseveraba que en la causa fallada "se cumple el proverbio que dice que cuando se pelean los burros..., y eso es lo que da la impresión a este juzgador, que lo burros se han peleado y paga el arriero, que en este caso no es otro que el empleado público", para añadir que "obligación de los burros (entiéndase con todos los respetos para con los equinos), en este caso los políticos todos, hubiera sido cumplir lo pactado" en un convenio entre el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía en el que mediaba una subvención que se perdería si no se aceleraba el expediente.