El juez titular del Juzgado de lo Penal Número 6 de Córdoba ha absuelto a un joven que estaba acusado de golpear a su expareja con una corneta durante un desfile procesional en marzo del pasado año. La sentencia es la tercera que se emite sobre el mismo caso después de que la Audiencia Provincial dictara una decretando la anulación de un primer juicio en el que fue condenado por un delito leve de maltrato. Tras el primer juicio, el ministerio fiscal recurrió la sentencia por considerar que el caso debería haberse considerado como violencia de género.

Los hechos se remontan a la Semana Santa del año pasado, cuando el acusado participaba como músico en un desfile procesional, según se recoge en los hechos probados de las sentencias. A la altura de la calle Realejo, el acusado coincidió con su expareja y su nuevo acompañante, de modo que se inició una discusión, en la que el encartado intentó agredir con su corneta al otro joven. En ese momento, la chica se interpuso y recibió un golpe en la cara.

Por tales hechos fue condenado por un delito de lesiones leves y otro de maltrato común. Ante el recurso del ministerio fiscal, la Sección Tercera de la Audiencia decretó la «nulidad» del primer juicio y su correspondiente sentencia para que otro juez volviera a juzgar el caso.

El abogado de la defensa, ejercida por Marcos Santiago, argumentó para defender la absolución, que la agresión se produjo porque la mujer se interpuso en el enfrentamiento de los dos hombres y que, además, la supuesta agresión no dejó huellas en ella y que, en todo caso, el suceso no debe encuadrarse dentro de los denominados como de violencia de género, pues indica que el primer juicio, celebrado en el juzgado de lo Penal, número 6, que se creó expresamente para esta materia y éste órgano, no lo consideró como tal.

Tras la repetición del juicio, el juez indica en los hechos probados que «el día 28 de marzo del 2018, sobre la 1.30 horas, cuando el acusado iba tocando en una agrupación musical que seguía a un paso de Semana Santa, se produjo un incidente con (...) y la novia de este y anterior pareja de (el acusado) sin que se haya acreditado que el acusado agrediera a estos últimos». En este último juicio, la joven indicó que «no cree que a ella la agrediera intencionadamente y respecto a su pareja (...), no recuerda muy bien». Ante esta situación, el juez cree que lo que procede es la absolución.