La Conselleria valenciana de Sanidad ha rectificado y finalmente las personas con obesidad mórbida sí podrán ser incinerados. Sí se mantiene el veto a la cremación de cadáveres que hayan recibido tratamientos contra el cáncer mediante inserción de agujas radiactivas.

Este martes se ha conocido la nueva orden elaborada por este departamento, en periodo de alegaciones, para revisar y actualizar los requisitos sanitarios para la ubicación y funcionamiento de los hornos crematorios.

En un primer momento, el texto incluía la prohibición de la incineración de personas con obesidad mórbida, según ha adelantado este martes 'Levante-EMV', es que incinerar un cuerpo de este volumen "necesita una cantidad muy elevada de combustible", lo que conlleva un aumento "considerable de contaminación sobrepasando el umbral de lo permitido".

Horas después, el departamento ha emitido un comunicado en que da marcha atrás al veto: "Si bien es cierto que la cremación de personas con obesidad mórbida puede generar problemas técnicos y requerir necesidades especiales en el proceso (relacionadas con el volumen de las instalaciones y los sistemas de evacuación de las emisiones), estas circunstancias no atañen a las condiciones sanitarias exigibles a las instalaciones ni suponen un riesgo diferenciado para la salud pública en los términos que trata la orden".

Esta orden, consultada por Europa Press, tiene por objeto establecer las condiciones para la ubicación y funcionamiento de hornos crematorios, así como "adaptar los hornos existentes a las nuevas exigencias para proteger la salud de la población" teniendo en cuenta que la cremación, como práctica funeraria, está "tomando auge en la actualidad".

Impacto en la salud poblacional

Así, la Conselleria aconseja, según la experiencia acumulada, establecer nuevas consideraciones respecto a la ubicación de los mismos y su funcionamiento, con objeto de minimizar su impacto en la salud poblacional.

Por ello, ordena que antes de la cremación se extraigan los elementos termoactivos y se retiren de los féretros los herrajes y demás elementos metálicos, así como adornos fabricados en resinas, plásticos o cualquier compuesto susceptible de formar compuestos organoclorados o altamente tóxicos, tras su combustión.

Además, los cadáveres no deben vestir ropas o abalorios que contengan elementos metálicos, así como resinas o plásticos, al ser introducidos en el horno crematorio y los materiales de las ropas no deben contener elementos que sean susceptibles de formar compuestos organoclorados o altamente tóxicos tras su combustión. Por ello, preferentemente se utilizarán sudarios fabricados con materiales biodegradables.

Asimismo, se prohíbe la cremación de féretros de plomo o cinc y las instalaciones de almacenamiento de ataúdes deben estar cerradas bajo llave, refrigeradas, ser a prueba de roedores y aves y contar con un sistema de control de olores.

Ubicación de crematorios

Las nuevas condiciones que plantea la Conselleria de Sanidad para poder instalar los hornos crematorios de nueva construcción son que se instalen preferentemente en suelos de clasificación industrial y que no haya núcleos poblacionales o espacios vulnerables en el radio de 200 metros contados a partir del foco de emisión que constituye la chimenea del crematorio.

En el caso de que no se cumpla la distancia de 200 metros a espacios vulnerables, el titular de la instalación deberá presentar un estudio de dispersión de contaminantes de las emisiones esperadas en el horno crematorio, utilizando modelos matemáticos reconocidos por algún organismo internacional.

También deberá aportar a la Conselleria competente en materia de sanidad , los datos meteorológicos de partida utilizados para la modelización, así como los niveles de inmisión obtenidos a diferentes distancias de la ubicación del horno crematorio para los contaminantes.