La distancia «no sólo dificulta sino que hace inviable la adopción» de la custodia compartida, «dada la distorsión» y «las alteraciones en el régimen de vida del menor» que «ello puede provocar», según recoge el Tribunal Supremo (TS) en una reciente resolución que sienta jurisprudencia sobre este tema.

El texto del TS, que ayer recogió Efe, revoca con este argumento la decisión de un Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, primero, y de la Audiencia de Gipuzkoa, después, órganos que, en la demanda de divorcio de los progenitores, resolvieron otorgar a ambos la custodia compartida del niño, a pesar de que la madre reside en Jerez de la Frontera (Cádiz) y el padre en Errenteria (Gipuzkoa), a más de mil kilómetros de distancia.

El documento explica que, tras conocerse por internet, la pareja contrajo matrimonio en junio de 2013 y un año más tarde tuvo a su hijo. Después de la ruptura, la madre trasladó «definitivamente» su lugar de residencia a la citada población andaluza «de la que procedía antes de iniciarse la relación y en la que habita su familia extensa».

En la demanda de divorcio presentada en 2016 por la mujer, ésta solicitó la guardia y custodia exclusiva del menor, mientras que el hombre pidió la custodia compartida, tras lo que se dictó un auto de medidas provisionales por el que el niño pasó a vivir «por períodos alternos de 15 días con su padre en Errenteria y con su madre en Jerez de la Frontera». Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia amplió a tres semanas los períodos de tiempo que el pequeño debía pasar con cada progenitor hasta que cumpliera la edad de escolarización obligatoria, en el curso 2019/20.

Por el contrario, la resolución del Alto Tribunal concede ahora la custodia a la madre, al entender, como también sostuvo la Fiscalía que «no procede someter al menor a dos colegios distintos, dos atenciones sanitarias diferentes y a desplazamientos de mil kilómetros cada tres semanas».