El Tribunal Supremo ha establecido que los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados, tienen un margen de error del 5% y no del 7%. De esa forma atribuye a este tipo de dispositivos el mismo porcentaje que a los fijos. El tribunal ha fijado ese criterio al desestimar el recurso de casación de un conductor, grabado por un radar cuando conducía a 214 km/h por la AP-68 (sentido Zaragoza), contra la sentencia de la Audiencia de Navarra que le multó con 1.080 euros y la prohibición de conducir durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial.

Para resolver ese caso concreto, la Sala ha tenido que plantearse si un radar cuando se coloca sobre un trípode o en un vehículo parado es un instrumento fijo o móvil a los efectos de determinar si su índice de error es del 5% o del 7%, ya que considera que las órdenes ministeriales que regulan estos dispositivos no lo aclaran. En el caso del conductor navarro dicho porcentaje es relevante, porque en función del margen de error que se aplicara el conductor sería absuelto o condenado. El Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona le absolvió al considerar que el aparato de medición era móvil, por lo que después de aplicar un margen de error del 7% su velocidad podía ser de 199 km/h, por lo que no superaba en 80 km/h la velocidad máxima permitida en esa vía, luego no cometió delito.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Navarra entendió que el sistema de medición era estático, con un margen de error del 5%, por lo que la velocidad a la que circulaba era como mínimo de 203 km/h. Al superar el margen legal, revocó la absolución y condenó a este conductor por un delito contra la seguridad vial.

La conclusión a la que llega la Sala de lo Penal es que «si el aparato de medición es empleado desde una ubicación fija, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%», y afirman, además, que esa catalogación es «lógica».