El Tribunal Supremo ha anulado la condena a 1 año de prisión y 7 de inhabilitación absoluta que la Audiencia Nacional impuso a la tuitera Cassandra Vera por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo por sus tuits sobre el atentado que costó la vida a Carrero Blanco.

De este modo, la sala dos el alto tribunal absuelve a la acusada al considerar que la repetición que hizo en Twitter de chistes fáciles y de mal gusto sobre un atentado ocurrido hace ya 44 años, sin ningún comentario ultrajante hacia la víctima, "es reprochable social e incluso moralmente en cuanto mofa de una grave tragedia humana, pero no resulta proporcionada una sanción penal".

Tras conocer la sentencia, Cassandra (al que la sentencia se refiere como Ramón Vera Paz, su nombre legal) lanzó un tuit en el que expresó su satisfacción personal, pero su preocupación "por otras condenas, como la de Valtonyc y otros raperos y tuiteros."

Casandra ha ilustrado su mensaje con una imagen del coche volador que aparece en las películas de Harry Potter. "No cabe de lo contenta que está", comentaba el portavoz de BGD Abogados, Cristóbal Gázquez.

Solo "hacer humor"

El pasado 29 de marzo de 2017, el tribunal compuesto por los magistrados Teresa Palacios, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel impuso, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, la pena de un año de cárcel al entender que estas publicaciones suponían una "deshonra" y "burla" a las víctimas y le recordó que la lacra del terrorismo persiste.

La tuitera murciana, por su parte, defendió en la vista oral que la intención de estas publicaciones era "simplemente hacer humor" enmarcadas en el debate existente en marzo de 2015 por la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana. No obstante la Sala determinó que sus explicaciones "para nada" fueron "convincentes" y que algunos de los mensajes publicados iban acompañados de "elocuentes imágenes", que reforzaban "aún más su carácter de descrédito burla y mofa" a una víctima del terrorismo "por más que el atentado contra el expresidente del Gobierno del régimen franquista tuviera lugar en 1973".

Los 12 tuits se publicaron en la cuenta de Cassandra Vera en Twitter entre el 2013 y el 2016 y entre ellos se encuentran algunos como "Kissinger le regaló a Carrero Blanco un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella", "Spiderman vs Carrero Blanco" o "ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial"."Película: 'A tres metros sobre el cielo'. Producción: ETA films. Director: Argala. Protagonista: Carrero Blanco. Género: Carrera espacial" es otro de los mensajes que publicó.

Debate político

La condena de la tuitera abrió un debate social sobre una hipotética reforma del Código Penal, propuesta que lanzó la formación de Podemos que pidió suprimir del mismo el delito de enaltecimiento del terrorismo.

Otros grupos parlamentarios, como el socialista, mostró su disposición a modificar la tipología del delito recogido en el artículo 578 del Código Penal.

Los argumentos del TS

Mientras que es reprochable social e incluso moralmente la mofa de una grave tragedia humana, no resulta proporcionada una sanción penal, dice el Supremo. El tribunal tiene en cuenta que sus comentarios no incluían ningún comentario ultrajante hacia la víctima.

La Sala recuerda que desde el atentado, perpetrado en 1973, y ya desde las fechas próximas a su comisión, se han inventado innumerables chistes, y en casi todos ellos la clave de humor recaía en el hecho de que el vehículo surcara el espacio y acabara cayendo dentro de un edificio. Para los magistrados, el transcurso del tiempo y "la oxidación o agotamiento del tema en clave de humor negro permiten considerar que ya no estamos ante acciones especialmente perversas que tienen como objetivo específico la humillación y el descrédito de las víctimas".

También tiene en cuenta que Cassandra nació 22 años después del atentado terrorista y que se limitara, con 18 años de edad, a reproducir lo que otros ya habían dicho y a ridiculizar o banalizar el atentado de una persona que para ella era un personaje de la historia que le quedaba muy lejos en el tiempo.

La sentencia repasa por último la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a los delitos de enaltecimiento o justificación de actos terroristas. Y resalta que una sanción penal de ese tipo constituye una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores cuando pueda considerarse una "manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades".

Además, considera que los tuits de Cassandra no incitaban a la violencia, no provocaban odio contra grupos determinados, no justificaban el atentado ni incitaban a cometer nuevos. Tampoco ve que se humille a los familiares del fallecido, dado que los chistes no se centraban en las circunstancias personales ni públicas de Carrero Blanco, sino en el "chiste fácil y de mal gusto" sobre la forma en la que se produjo el atentado.