Los vehículos de extinción de incendios, asistencia sanitaria y de protección civil y salvamento llevarán a partir de ahora distintivos luminosos de color azul, equiparándose así a los de los coches de policía, de acuerdo con una orden ministerial que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado (BOE). Hasta la publicación de esta norma, el dispositivo de color azul estaba destinado solo a los coches de policía, mientras que el resto de vehículos prioritarios en servicio de emergencia usaba luces amarillo auto, informó la Dirección General de Tráfico (DGT). Para que el cambio se haga de manera progresiva, la Orden Ministerial concede un plazo de dos años para que los titulares de los vehículos afectados -extinción de incendios, asistencia sanitaria y protección civil y salvamento- cambien el color de los dispositivos de emergencia.

Con esta modificación, el distintivo de color amarillo auto se reserva para los vehículos lentos que suponen un obstáculo en la vía por estar parados o estacionados o circular a escasa velocidad mientras están realizando un servicio o trabajo en la carretera. España se adapta así a la normativa existente en la mayoría de países de la Unión Europea, en particular a la de Francia y Portugal, donde, en situaciones de emergencia, es frecuente que los vehículos españoles actúen, y viceversa.

Además, de acuerdo a la Orden Ministerial, la placa de la matrícula trasera de los taxis y los vehículos de transporte con conductor hasta nueve plazas será de color azul con los caracteres en blanco. La placa delantera se mantiene de color blanco con los caracteres en negro. Los propietarios de los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden dispondrán de un año para cambiar la placa de matrícula trasera actual por la de color azul y en ningún caso se modificará la numeración de la matrícula que ya tuvieran asignada. Algunos países de la Unión Europea, como Países Bajos, Bélgica y Grecia, ya disponen de este tipo de matrículas diferenciadas. También se estable el distintivo V-26 para los vehículos de uso compartido que permitirá a las administraciones públicas identificar este tipo de transporte y adoptar las medidas necesarias para fomentar su uso como alternativa al vehículo privado. Dependerá de cada administración la obligatoriedad de la utilización del distintivo de uso compartido, que irá colocado en el ángulo superior izquierdo del parabrisas y, en caso de que el vehículo no tenga, en un sitio bien visible. Asimismo, se añade una nueva señal relativa a los diferentes distintivos ambientales que se asignan a cada categoría de vehículo según su potencial contaminante.